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  • INTERCAMBIO TELEGRÁFICO - No hay respuesta... ¿y ahora?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233359  por aveirb
 
Buenos días colegas,

Mi cliente fue despedido con causa la semana pasada. El día viernes 18 la empresa recibió nuestro telegrama mediante el cual rechazamos el despido por considerarlo una medida excesiva ante la falta que le imputan (mi cliente se fue del establecimiento hacia su otro trabajo luego de fichar la entrada, pero en 22 años de relación laboral no tuvo ninguna sanción).

Ayer se cumplieron las 48 hs de recibido el telegrama mediante el cual intimamos al pago de la indemnización y demás rubros y al momento la empresa o ha contestado, por lo tanto, mi consulta es: ¿como sigo? ¿debo enviar otro telegrama cerrando el intercambio telegráfico o no es necesario?

Aguardo ansioso sus comentarios *cafe*

¡muchísimas gracias por su ayuda!
 #1233361  por adessoma
 
Estimado: El plazo para el pago de las indemnizaciones -suponiendo que tu cliente sea mensualizado- es dentro del 4to. día hábil (art. 1° ley 26593), y no 48 horas.
Te recomiendo dos cosas:
a) Vencido el plazo de 4 días, intimar en los términos del art. 22| ley 25322 para generar derecho a esa indemnización especial.
b) Por otro lado, te sugiero aguardar los 30 días que marca la reglamentación (art. 3° dec. 146/01) para no perder las multas del art. 80 LCT, antes de abrir el Seclo.
Saludos.
 #1233392  por aveirb
 
adessoma escribió: Mié, 23 Ene 2019, 15:12 Escribí rápido y salió mal: Al punto a) me refería a la indemnización especial del art. 2° de la ley 25323 (no 25322). Saludos.
Gracias por tu respuesta adessoma!

Incluí la intimación del art. 2 de la ley 25.322 en el primer telegrama (a mi cliente le llegó el despido el lunes 14 y la empresa recibió nuestro telegrama el viernes 18, ¿estoy bien con los plazos, no?).

Entonces aguardo los 30 días, vuelvo a intimar por el art. 80 LCT (dado que también lo incluí en el primer telegrama), cierro el intercambio telegráfico y recién ahí pido el SECLO, verdad?

Muchas gracias nuevamente.
 #1233395  por aveirb
 
Buenas tardes colegas,

La empresa finalmente contestó ratificando la CD con el despido y negando todo lo dicho en mi telegrama. Además señalan que la liq. final fue depositada y los certificados del art. 80 estarán en el plazo de ley. Luego "dan por finalizado el intercambio telegráfico".

¿Debería enviarles otro telegrama ratificando el primero?¿Tengo que esperar los 30 días para volver a intimar por los certificados del art. 80? ¿O directamente contesto ratificando, cierro y pido el SECLO?

Aguardo atentamente sus consejos, muchas gracias a todos.
 #1233397  por adessoma
 
Si a tu cliente no le importa perder las multas de los arts. 2° ley 25323 y 80 LCT, abrí el Seclo ya mismo.
Pero is quiere reclamar esas multas lo que deberías hacer es lo siguiente:
a) Independientemente del día en que se remite la misiva rupturista, todos los plazos comienzan a correr a partir del día hábil siguiente en que es notificado el despido. La CNAT dijo que el despido es un acto recepticio que se configura cuando la notificación ingresa en la esfera de conocimiento del destinatario.
b) Para la multa del art. 2° ley 25323: Al quinto día de notificado el despido, intimar por dos días hábiles al pago de las indemnizaciones y hacer efectivo el apercibimiento de considerar el despido como incausado atento no existir injuria suficiente para disolver el vínculo por la causa alegada. No sé qué puso el empleador para despedir, pero otra posibilidad sería que la comunicación rescisoria no se basta a sí misma por no describir con claridad las causales en que fundó el despido; acá entra a jugar la invariabilidad de la causal del despido (art. 243 LCT).
c) Para la multa del art. 80 LCT: Al siguiente día hábil de notificado el distracto, esperar 30 días corridos (es un plazo civil, no procesal) e intimar a poner a disposición los certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345) y además por el sexto art. s/nº, Capítulo VIII de la LCT (tº incorporado por art. 1º ley 24576). Si querés buscame (es muy fácil) y te paso el texto que tengo como plantilla adaptable a cada caso para reclamar esta multa.
d) Tampoco te olvides de la multa del art. 9° de la ley 25013; no sé porqué nadie la pide y es mucho más dinero que las anteriores.
Saludos.