Mi consulta es la siguiente: asesoro a una empresa que tiene un trabajador con tutela gremial (es miembro de la comisión directiva de un sindicato), trabaja en la empresa, pero ya agoto el periodo de un año de licencia paga por enfermidad inculpable. Iniciaría el período de reserva de empleo sin pago de haberes. Es necesario realizar el juicio de quita de tutela sindical (art 52 ley 23551 y concordantes) para suspender el pago de haberes porque se consideraría una modificación de las condiciones laborales, ó puedo directamente comunicar por carta documento el inicio del periodo de reserva sin efectuar la previa exclusion de tutela gremial?