Buenas noches foro.
Les presento esta consulta para que me aconsejen si el camino que elegí es el correcto. Acepto sugerencias.
Sucede que llegó a mi estudio un cliente con evidentes signos de mala praxis. Despues de una práctica médica tiene una enfermedad inculpable (falta de movimiento) por lo qué y luego de 3 meses de abonarle el sueldo, la empresa para la cual trabaja le manda un telegrama relatando que en lo sucesivo, y por el término de un año le conservará la vacante laboral por el término de un año,pero no el abonará el salario, según el ARt. 211 de la LCT.
Ahora bien, y para que no pierda este beneficio mi idea es rechazar el telegrama e instando a la conformación de la Junta Médica, conforme luce de los arts. 212 LCT y su CCT, que es el de ACARA - SMATA.
Gracias por su tiempo!
Les presento esta consulta para que me aconsejen si el camino que elegí es el correcto. Acepto sugerencias.
Sucede que llegó a mi estudio un cliente con evidentes signos de mala praxis. Despues de una práctica médica tiene una enfermedad inculpable (falta de movimiento) por lo qué y luego de 3 meses de abonarle el sueldo, la empresa para la cual trabaja le manda un telegrama relatando que en lo sucesivo, y por el término de un año le conservará la vacante laboral por el término de un año,pero no el abonará el salario, según el ARt. 211 de la LCT.
Ahora bien, y para que no pierda este beneficio mi idea es rechazar el telegrama e instando a la conformación de la Junta Médica, conforme luce de los arts. 212 LCT y su CCT, que es el de ACARA - SMATA.
Gracias por su tiempo!