Hola, buenas tardes a todos. Mi cuestión radica en el procedimiento de la prescripción adquisitiva y sobre algunos detalles que no comprendo (soy estudiante de Derecho).
Bueno les planteo el caso: "Una persona ha empezado el procedimiento para la compra de un bien inmueble (casa donde hospeda). Dicha compra es paralizada debido al traslado de la unidad familiar (entorno a 3 meses fuera del país). A su regreso el procedimiento de compra-venta no se continua, sin embargo el propietario no presenta ninguna demanda. El que ostenta la posesión continua con la misma como suya por un periodo superior a 10 años (demostrable). El vendedor (con quien se empezó la compra-venta) fallece y nadie reivindica su derecho. Quedando en manos del antiguo poseedor, quien posee en concepto de dueño. Ahora bien, el poseedor animus domini, creyendo que la propiedad de bien es suya alquila dicha vivienda. En la actualidad, sigue operando como propietario (administra el inmueble) pero no lo posee."
Tengo varias preguntas sobre el tema. En principio, para adquirir la posesión por usucapión hay que poseer en el momento que se empieza el procedimiento? Cómo se inicia y en qué consiste el procedimiento? Y en este caso en particular que le conviene al "propietario" actual, continuar con la compra-venta (si es posible) o adquirir el bien definitivamente mediante usucapión? Tiene realmente algún derecho sobre la propiedad si ya no ostenta la usucapión?. Muchas gracias a todos.
Aclaración: Jurisdicción territorial Bs As.
Bueno les planteo el caso: "Una persona ha empezado el procedimiento para la compra de un bien inmueble (casa donde hospeda). Dicha compra es paralizada debido al traslado de la unidad familiar (entorno a 3 meses fuera del país). A su regreso el procedimiento de compra-venta no se continua, sin embargo el propietario no presenta ninguna demanda. El que ostenta la posesión continua con la misma como suya por un periodo superior a 10 años (demostrable). El vendedor (con quien se empezó la compra-venta) fallece y nadie reivindica su derecho. Quedando en manos del antiguo poseedor, quien posee en concepto de dueño. Ahora bien, el poseedor animus domini, creyendo que la propiedad de bien es suya alquila dicha vivienda. En la actualidad, sigue operando como propietario (administra el inmueble) pero no lo posee."
Tengo varias preguntas sobre el tema. En principio, para adquirir la posesión por usucapión hay que poseer en el momento que se empieza el procedimiento? Cómo se inicia y en qué consiste el procedimiento? Y en este caso en particular que le conviene al "propietario" actual, continuar con la compra-venta (si es posible) o adquirir el bien definitivamente mediante usucapión? Tiene realmente algún derecho sobre la propiedad si ya no ostenta la usucapión?. Muchas gracias a todos.
Aclaración: Jurisdicción territorial Bs As.