Estimados Foristas: Recibì una consulta urgente de un cliente, parte compradora en un boleto de compraventa de un inmueble de fecha mayo del 2011, en el cual ha pagado el 43 % del precio, habiéndose atrasado 4 meses lo intiman al pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de rescisión, la pregunta es ¿ es posible esto ? o el vendedor solamente podría demandar por los daños y perjuicios?, atendiendo al alto porcentaje ya pagado. Desde ya gracias por sus valiosos aportes.