Buenas noches, disculpen las molestias pero estoy con un gran duda sobre una sucesión de provincia de Bs. As., patrocino a los dos únicos herederos, cuenta bancaria, fondos ya girados a la cuenta de la sucesión.
¿Cuáles son los requisitos para que queden disponibles los fondos a los dos herederos?
1. Abonar tasa y sobre tasa ( en mi caso pediría deducción sobre dichos fondos)
2. ITGB Arba
3. Pedir regulación y acreditar pago de aportes e IIBB
4. Declaración Jurada Patrimonial
5. Partición
a) ¿Me olvidé de alguno o agregué alguno que no iba?
Leo que a algunos les piden lo siguiente: “certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias)”
Tengo entendido que los certificados solo los puede pedir el escribano, ¿Es así?
b) ¿Tengo que ir si o si ante un escribano? Porque los informes si los puedo pedir pero no los certificados
Desde ya muchas gracias!! Cordial saludo
Este es la parte que leí de otras sucesiones de otros juzgados:
“III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-“
¿Cuáles son los requisitos para que queden disponibles los fondos a los dos herederos?
1. Abonar tasa y sobre tasa ( en mi caso pediría deducción sobre dichos fondos)
2. ITGB Arba
3. Pedir regulación y acreditar pago de aportes e IIBB
4. Declaración Jurada Patrimonial
5. Partición
a) ¿Me olvidé de alguno o agregué alguno que no iba?
Leo que a algunos les piden lo siguiente: “certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias)”
Tengo entendido que los certificados solo los puede pedir el escribano, ¿Es así?
b) ¿Tengo que ir si o si ante un escribano? Porque los informes si los puedo pedir pero no los certificados
Desde ya muchas gracias!! Cordial saludo
Este es la parte que leí de otras sucesiones de otros juzgados:
“III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-“