Bueno, allí va. Mi cliente, poseía, hacía más de 30 años, un lote lindero a su casa, sobre el que, nunca, había pagado un solo impuesto provincial, ni tasa municipal. Tampoco contaba con el pago de servicios, como luz, gas, agua, etc, por cuanto, sobre el mismo, no contaba con ellos. Sólo había un cerco de arbustos, al que el perito agrónomo, no le dio trascendencia alguna El caso que un buen señor compró el lote a su titular y le promovió demanda de reivindicación y consiguiente desalojo. Contesté la demanda, oponiendo la prescripción adquisitiva (usucapión) como defensa.
El Cód. Proc. Prov., dispone, en su:
ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;....
Al decir el Código: " Se admitirá toda clase de pruebas", había pedido una inspección ocular del lugar por parte del Actuario.
Ahora bien, el Actuario, practicó la diligencia, en la que intervine y, tras recorrer el lote, se dirigió a distintas casas del barrio y levantó acta de lo que le dijeron los vecinos, ratificando éstos, en un todo, el carácter de poseedores a titulo de dueño.
El juez sentenció, rechazando la prescripción, por cuanto sólo las declaraciones de testigos, no eran suficientes, según el código procesal, para acreditar tal situación.
Ante la cámara, sostuve que, había que distinguir, muy bien, entre declaraciones testimoniales, prestadas por personas, elegidas por el poseedor, y no nos engañemos, aleccionadas por los letrados, como las que habían declarado en el Juzgado y las volcadas por personas, elegidas al azar por el secretario, mediante una diligencia que constituía otro medio de prueba, obteniendo, en Cámara, la revocación de la sentencia. ¿¿¿Qué tal??? Ni aún derrotado, te des por derrotado.
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