Buenas Tardes, consulto, en un juicio de reivindicación, en pcia. Bs. As me ordenaron el traslado de una excepción de prescripción, dice notifiquese art. 34 inc. 5 y 135 CPCC, entiendo que es por cédula que me tienen que notificar?
Mi duda es al ser una excepción de fondo, en un proceso ordinario, cuando debo ofrecer la prueba respecto a la excepción, cuando la contesto o cuando se abre a prueba y ofrezco la restante?
Gracias
Mi duda es al ser una excepción de fondo, en un proceso ordinario, cuando debo ofrecer la prueba respecto a la excepción, cuando la contesto o cuando se abre a prueba y ofrezco la restante?
Gracias