Buenas tardes, hace dos años, le done a uno de mis hijos un terreno en la Pcia. De Bs. As. Para ser utilizado para la construcción de su vivienda., mientras tanto, la donataria alquila y utilizo la Escritura del bien donado como garantía en la que esta figura una cláusula que no puede ser vendido por el término de 15 años.
La Escribanía, le acepto la garantía pero haciendo firmar una cláusula que renunciaba a la espera de esos 15 años., la consulta es, esto es legal, la donataria puede por si misma disponer de esta cláusula?
Desde ya, muchas gracias.
La Escribanía, le acepto la garantía pero haciendo firmar una cláusula que renunciaba a la espera de esos 15 años., la consulta es, esto es legal, la donataria puede por si misma disponer de esta cláusula?
Desde ya, muchas gracias.