consulta colegas.. se debe fundar y acompañar copias dentro de los 5 dias de notificado de la concesion del recurso no?? art 246 cpcc? si no funda? si fundo cdo innterpuso la revocatoria con apelacion en subsidio el juez debe ordenar el traslado a la contraria previo a ir a camara??
agradeceria su ayuda! gracias!
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