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  • SE PUEDE DEMANDAR A UNA EMPRESA EXTRANJERA??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #146714  por MORGAN
 
Decís que cerró la filial y que pasó con el trabajador de un día para otro quedó sin trabajo?, o como fue el asunto.

 #146724  por libertador
 
MORGAN escribió:Decís que cerró la filial y que pasó con el trabajador de un día para otro quedó sin trabajo?, o como fue el asunto.
No encontró más a nadie. Quedó sin trabajo.

 #146832  por democritus
 
Deduzco algo de tu exposición, pero no estaría de más aclarar: era una sucursal de la empresa extranjera o era una sociedad de acá (tipo XXXXX de argentina S.A.) ??? La situación puede cambiar.
Lo que veo difícil es el tema de prueba, si ya no está trabajando.
Otra cosa: había otros trabajadores? Estaría bueno averiguar qué pasó con los que estaban legalmente registrados.

 #146860  por libertador
 
democritus escribió:Deduzco algo de tu exposición, pero no estaría de más aclarar: era una sucursal de la empresa extranjera o era una sociedad de acá (tipo XXXXX de argentina S.A.) ??? La situación puede cambiar.
Lo que veo difícil es el tema de prueba, si ya no está trabajando.
Otra cosa: había otros trabajadores? Estaría bueno averiguar qué pasó con los que estaban legalmente registrados.
Era una Sociedad Anónima. Y mi cliente es un profesional que tenía poder de administración.

 #146920  por democritus
 
Gracias por la data, Libertador.
Entonces, si era S.A., es una sociedad nacional. ¿Qué pasó con esa sociedad? ¿Sigue existiendo, presentó concurso preventivo. quiebra...? ¿O simplemente "levantaron campamento"? La casa matriz puede haberse ido, pero tienen que solucionar el aspecto legal acá, aunque lo más probable es que no tengan ningún bien.
Igual, podrías averiguarte quienes conformaban la S.A. y quienes eran los directores, y demandarlos a ellos por fraude laboral, ya que el empleado estaba en negro.

 #146925  por DAL
 
Tu cliente era un profesional que tenia poder de administración????????'

Estas seguro que se dan los requisitos para encuadrarlo como empleado dependiente sin registrar???????????

 #146940  por libertador
 
DAL escribió:Tu cliente era un profesional que tenia poder de administración????????'

Estas seguro que se dan los requisitos para encuadrarlo como empleado dependiente sin registrar???????????
Exacto, es un contador con poder general de administracion. No cobraba un sueldo fijo por mes. Encima está a punto de prescribir y en el domicilio laboral ya no hay nadie. Que hago, intimo igual aunque la carta documento vuelva rebotada para interrumpir la prescripcion y luego demando a la empresa extranjeram (si es que se puede)?

 #146990  por Rafaela
 
me corregirán los que saben, pero tengo entendido que sólo la demanda interrumpe la prescripción.

 #147004  por DAL
 
La intimación por medio fehaciente suspende el curso de la prescripción, creo que por seis meses.

El tema es que creo que tu cliente NO ES UN EMPLEADO, estaba vinculado con una locación de servicios. Más alla del problema del domicilio, lo que tenes es un problema de fondo, o eso te van a plantear, si vienen!

 #147006  por DAL
 
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968, se sustituyen las palabras "también se interrumpe" por "se suspende", y las palabras "interrupción" por "suspensión".)



Era por un año!!!!!!

 #147013  por libertador
 
DAL escribió:Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968, se sustituyen las palabras "también se interrumpe" por "se suspende", y las palabras "interrupción" por "suspensión".)



Era por un año!!!!!!
Gracias DAL, tenés razón, se be discutir oportunamente la existencia de la relación laboral (la subordinación jurídica en definitiva). Pero en conclusión, que hago: intimo a que registren y abonen salarios adeudados a pesar de que la carta documento llegará devuelta (sólo para ionterrump'ir la prescripción y darme tiempo para preparar la demanda). Y bueno, cuando tenga que demandar, demando a la empresa extranjera (tengo la dirección todo).

 #147312  por Maia
 
Si la empresa local no existe mas entiendo que solo podrías extender la responsabilidad a la casa matriz (o sea, al socio extranjero) en supuesto de trabajo en negro (aunque en este caso no es unanime tampoco), o en algún otro que permita correr el velo societario (no creo que por una locación de servicios te permitan extender la responsabilidad a la empres extranjera ya que ni en el corralito lo hicieron.. ). En el supuesto que no sea filial sino sucursal, en este caso la sucursal tiene la misma personalidad jurídica de la extranjera y tambíen podés demandarlo. Pero por lo que vos decis es una filial, ya que sino en su denominación social se incluiría la palabra "sucursal". La sociedad extranjera tiene que estar registrada en IGJ (o en el reg. pco de comercio que corresponda) y tener un representante legal y un domicilio local donde se puede reclamar. Notificá alli, pero tené en cuenta que la causal para demandar tiene que ser una de las que permitan correr el velo societario y extender la responsabilidad a los socios.. penal, laboral.. impositiva.. pero grave. Saludos.