Colegas, les consulto lo siguiente. Soy abogada del requerido en una mediacion por consignación de llaves y daños y perjuicios en CABA. Luego de una audiencia llegamos a un acuerdo en el que el mi Cliente acepta las llaves y abonará 25000 pesos en concepto de daños porque en los últimos meses del contrato el dpto no tenía gas. El requerido se haría cargo de los honorarios. El mediador solicita 9000 pesos de honorarios. 6000 por la consignación ( cosas no susceptibles de valor pecuniario) y 3000 por los daños y perjuicios por el monto del acuerdo según tabla de febrero de 2019. El requieren te es letrado en causa propia. Mi consulta es correcto el monto que solicita el mediador. Debe cobrar los dos objetos de la mediación por separado? Esta bien el importe por la consignacion al tomarlo como cosa no susceptible de valor pecuniaria?