Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cobro de honorarios

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1235426  por Leonidas2020
 
Setencia 1ra instancia:" V) Declarar las costas por su orden (art. 21 ley 24.463); VI) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 15% de las sumas que por la presente causa corresponda percibir al accionante, teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados y las disposiciones legales vigentes (arts. 1, 3, 6, 7, 9 y ccs. Ley 21.829 y Ley 24.432). Regístrese, notifíquese por Secretaria a las partes y al Ministerio Público y oportunamente, archívese."
Sentencia 2da instancia: "Costas de alzada por su orden (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 21 de la ley24.463)"

He actuado como letrado patrocinante hasta la etapa del dictado de sentencia por Cámara, pero en etapa de ejecución intervino un nuevo letrado (sin notificar conforme el código de ética del Colegio de Abogados, es decir, por carta documento a mi domicilio constituido) y el juzgado le ha regulado honorarios a este letrado por su actuación en la etapa de ejecución pero no ha regulados mis honorarios por mi actuación en 1era y 2da instancia.
Me encuentro en condiciones de solicitar regulación de honorarios conforme los términos de sentencia de 1era instancia? Y en ese caso, es la parte demandada quien debe abonar mis honorarios?

Aguardo sus respuestas- muchas gracias colegas.
 #1235455  por lucky
 
Sin perjuicio de que podés hacer una denuncia en el Colegio por lo que te pasó, las costas son por su orden en ambas instancias. En la ejecución están a cargo de Anses.

Por eso ANSES no te va a pagar. Vas a tener que iniciar una ejecución de honorarios contra tu ex cliente, y tratar de embargarle sobre el retroactivo que cobre.
No vas a tener una cifra cierta hasta que no le liquiden. Podrías intentar que el Juzgado ordene que a la Anses que le retenga ese porcentaje regulado del retro.
 #1235456  por Leonidas2020
 
Colega agradezco su respuesta. Pero en caso de tener un pacto de cuota litis con mi cliente, entiendo no debiera adicionarle el porcentaje de honorarios regulado por el juzgado en ambas instancias, es correcta mi apreciación?
 #1235461  por lucky
 
Lo que pasa es que en materia previsional no son válidos los pactos de cuota litis (art. 6 inc. c de la ley 27423).
Si lo presentás no te van a hacer lugar al Pacto.
 #1235467  por dsncorp
 
De hecho tene cuidado, de querer hacerlo valer, que de oficio no te aperciba el Juzgado, ya ha pasado. Lamentablemente resulta un tanto irónico los pactos de cuota litis cuando es el mismo juzgado quien te termina luego regulando un porcentaje..