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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1235494  por maxinqn
 
Estimados colegas, voy a hacer mi primer sucesión se que muchos de ustedes tienen mucha experiencia en el ejercicio de la profesión y me surgen un par de dudas sobre las cuales que quiero consultarles. (la verdad que estoy muy verde y recién estoy arrancando)
Se trata de un solo bien (inmueble).
Los herederos son cónyuge, y 4 hijos
se hace en provincia de Neuquén
Tengo plena seguridad que me van a encomendar este trabajo, sin importar que tanto se cobre de honorarios.
Ahora bien, la idea es establecer mis honorarios mediante convenio, mi idea es presentar el convenio donde se establezcan mis honorarios en un 20% del valor "real" del bien (valor REAL determinado por tasación aportada por los mismos herederos), monto éste a pagar al momento de la venta de dicho inmueble.
Tengo mis dudas en los siguientes puntos:
a) en el convenio debo aclarar que el porcentaje del 20% se aplica al valor REAL y no al fiscal?
b) al ser un convenio, y no la regulación de honorario que hace el juez, puedo pedir mas del 20%? ej : pedir el 30%? En Neuquén, la ley que regula los honorarios expresa que "los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso". PERO AL MARGEN DE LO QUE ESTIPULA LA LEY SE PUEDE CONVENIR CON LOS HEREDEROS QUE MIS HONORARIOS SE FIJEN POR EL 30% DEL VALOR REAL, porque repito ellos no tienen problema con el pago!
c)al iniciar la sucesión puedo solicitar al juez que aplique la medida que al momento de vender el inmueble el escribano aparte el dinero correspondiente a mis honorarios?
d)entiendo que el inmueble se puede vender ni bien quede entablada la sucesión, o sea con su sola presentación (siempre y cuando en el boleto quede perfectamente expresado que dicho inmueble se encuentra en proceso judicial sucesorio), PUEDO DEJAR CLARO EN EL CONVENIO QUE EL BIEN SE PONDRÁ A LA VENTA LUEGO DE LA PRESENTACIÓN DE DICHA SUCESIÓN? ya que me arriesgo a que si demoran un año o dos o 3 en por a la venta el inmueble yo me quede sin cobrar todo ese tiempo!!!!
Desde ya agradezco la gentileza de quienes puedan orientarme con estas dudas . Saludos !!