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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1235576  por PabloCosentino
 
Buenos días!

Una consulta:

Tengo un cliente (empleador) con domicilio en provincia de Bs As, la empresa está ubicada en provincia de Bs As., y el trabajador que lo está demandando también tiene domicilio en provincia de Bs As.
Ahora bien, mi cliente recibió un telegrama por medio del cual lo sitan al SECLO.
Tengo entendido que este organismo no es competente en los casos de provincia, por lo tanto no asistió a la primera audiencia. Pero ahora recibió un segundo telegrama en el que lo citan a una segunda audiencia bajo apercibimiento de multa.
Es posible que hagan efectiva la multa en este caso que el SECLO no corresponde ??


Muchas gracias
 #1235655  por adessoma
 
Sí, porque la multa es por incomparencia, independientemente de la incompetencia territorial.
Pero ojo con el art. 73, 2do. párrafo, del CCCN.
Saludos.
 #1235710  por PabloCosentino
 
adessoma escribió: Dom, 10 Mar 2019, 00:19 Sí, porque la multa es por incomparencia, independientemente de la incompetencia territorial.
Pero ojo con el art. 73, 2do. párrafo, del CCCN.
Saludos.

Muchas gracias !!