Hola a todos, quiero consultar respecto si hay algun cambio en la base imponible para calcular la tasa y sobre tasa de justicia en una sucesion en pcia de Bs.As, ya que me llega un traslado de un colega (que actuo antes que yo en la causa)
que me intima a modificar el pago de tasa de justicia tomando como base una tasacion de inmobiliaria -obviamente por un valor infinitamente superior- El punto es que el nuevo texto del 315 del Codigo Fiscal tambien habla de valuacion real pero lo supedita a la reglamentacion, que no encuentro (estimo no existe). Hay alguna disposicion que obliga a tomar si o si la valuacion que deriva del Cert. de Catastro? Espero haber sido clara , sino disculpas..Muchas gracias.
que me intima a modificar el pago de tasa de justicia tomando como base una tasacion de inmobiliaria -obviamente por un valor infinitamente superior- El punto es que el nuevo texto del 315 del Codigo Fiscal tambien habla de valuacion real pero lo supedita a la reglamentacion, que no encuentro (estimo no existe). Hay alguna disposicion que obliga a tomar si o si la valuacion que deriva del Cert. de Catastro? Espero haber sido clara , sino disculpas..Muchas gracias.