Buenos dias a todos! por favor me gustaría contar con sus opiniones con el siguiente tema. En un incidente de redargucion de falsedad donde voy por el demandado solicité al contestar el traslado de la demanda, que se rechace el incidente por ser promovido fuera del plazo de los 10 días desde la impugnación del boleto de compraventa.
El juzgado me ordenó correr traslado de las defensas opuestas a la actora esta hizo su responde.
Como hay otro co-demandado en la redargución, hubo que esperar a que tambien quedara notificado y se trabara la litis, y recien ahora esta persona contestó.
El tema es que con ambas contestaciones (la mia y la del co-demandado) y la contestación del traslado de mis defenas por parte de la actora, ésta solicitó la apertura a prueba, y el juzgado resuelve:
"Proveyendo el escrito electrónico de fs. 108: ····AUTOS Y VISTOS: Conforme lo solicitado, estado de autos, recíbese el presente incidente a PRUEBA por el término de diez días. NOTIFIQUESE (arts. 135, 181 y cc. del CPCC).- ····Proveyendo la prueba ofrecida (para la oportunidad en que adquiera firmeza lo resuelto "Ut-Supra")...."-
La interlocutoria de apertura a prueba omite expedirse sobre la extemporaneidad del incidente de redargución de falsedad y sólo expresa lo transcripto. Entiendo que el auto de apertura a prueba es irrecurrible...pero no podría plantear dentro de los 5 días un recurso de reposición? La extemporaneidad no debería tratarse como una excepción de previo y especial pronunciamiento???? Desde ya muchas gracias, son bienvenidos todo aporte y opinion!!!
El juzgado me ordenó correr traslado de las defensas opuestas a la actora esta hizo su responde.
Como hay otro co-demandado en la redargución, hubo que esperar a que tambien quedara notificado y se trabara la litis, y recien ahora esta persona contestó.
El tema es que con ambas contestaciones (la mia y la del co-demandado) y la contestación del traslado de mis defenas por parte de la actora, ésta solicitó la apertura a prueba, y el juzgado resuelve:
"Proveyendo el escrito electrónico de fs. 108: ····AUTOS Y VISTOS: Conforme lo solicitado, estado de autos, recíbese el presente incidente a PRUEBA por el término de diez días. NOTIFIQUESE (arts. 135, 181 y cc. del CPCC).- ····Proveyendo la prueba ofrecida (para la oportunidad en que adquiera firmeza lo resuelto "Ut-Supra")...."-
La interlocutoria de apertura a prueba omite expedirse sobre la extemporaneidad del incidente de redargución de falsedad y sólo expresa lo transcripto. Entiendo que el auto de apertura a prueba es irrecurrible...pero no podría plantear dentro de los 5 días un recurso de reposición? La extemporaneidad no debería tratarse como una excepción de previo y especial pronunciamiento???? Desde ya muchas gracias, son bienvenidos todo aporte y opinion!!!