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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1236076  por lucky
 
ANSES dictó una nueva norma sobre la acreditación de abogados.
No aclara, como pasó en el 2015 en que hubo un reempadronamiento, si la tienen que cumplir todos o los que se registren en el futuro.
La lógica indicaría que es para los que se registren por primera vez (NO SE HABLA DE REEMPADRONAMIENTO NI VOLVER A REGISTRARSE), y no para que los que ya están tengan que volver a hacer el mismo trámite. Pero con ANSES nunca se sabe (aunque en el punto V habla de "acreditación inicial").


Acreditación de Abogados y Procuradores
I. Objetivo
El objetivo de la presente norma consiste en establecer las pautas correspondientes a la
acreditación de los Abogados y Procuradores ante esta Administración, al solo efecto de contar
con los datos necesarios para el control de la gestión correspondiente.
II. Alcance
La presente comprende desde la presentación de la documentación para la acreditación ante el
organismo y pedidos de baja o modificaciones en la oficina correspondiente, hasta la
confirmación de las novedades por parte de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo.
III. Consideraciones Generales
 El Decreto Ley Nº 17.040, su Decreto Reglamentario Nº 4179/67; Resoluciones SSS Nº
361/76 y Nº 529/77, anexos y complementarias, enumeran quiénes pueden ejercer la
representación ante los organismos nacionales de previsión.
 Dicha Ley, en su Art. 1º, faculta el accionar de Abogados y Procuradores en el ámbito
de esta Administración.
 Las UDAI / Oficinas no podrán iniciar expedientes por medio de un Abogado o
Procurador si éste no presenta la Matricula Vigente de cualquier jurisdicción, debiendo
verificar la acreditación del mismo ante el organismo mediante la consulta de Abogados
y Gestores, disponible en la Intranet Anses  Aplicaciones  Abogados  AGE -
Gestión de Abogados y Gestores.
 A los efectos de su acreditación, los Abogados y Procuradores deberán presentar la
documentación detallada en el presente procedimiento, ante la oficina receptora, la
cual podrá ser la UDAI / Oficina más cercana.
 Los Abogados y Procuradores, al momento de la Acreditación, deberán constituir un
único domicilio de notificación, al solo efecto de recibir las notificaciones emitidas por
este organismo, relacionadas con el accionar de los mismos, sea cual fuere la
jurisdicción que motiva la notificación, y un domicilio constituido, el cual deberá ser el
mismo declarado ante la entidad emisora de la credencial.
 La documentación a presentar para acreditarse ante ANSES como Abogado / Procurador
deberá cumplir con el siguiente detalle:
a) Poseer acreditados los datos personales en el Sistema ADP.
b) Formulario de alta / modificación de datos (Formulario OP.3.52 Vsn 1.4 -
Declaración Jurada para el Ingreso / Modificación de datos relacionada con la
acreditación de Abogados y Procuradores), el cual incluye la declaración jurada de
no estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3º de la
Ley Nº 17.040 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso,
indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
a) Credencial de Matricula vigente (en el caso de aquellas que cuentan con fecha de
vencimiento corroborar la validez de la misma) que lo habilite para el ejercicio
profesional, de cualquier jurisdicción y fotocopia de la misma.
 La solicitud de modificación del domicilio de notificación o la baja de la acreditación
vigente, solo requerirá la presentación del formulario de alta / modificación de datos.
 La Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, ejecutara las acciones se seguimiento en
concordancia con los procesos de control necesarios a efectos de detectar regularmente
las acreditaciones de Abogados y Procuradores que deban ser suspendidas sea por
Fallecimiento, Incompatibilidad de Funciones y/o cualquier posible situación que a
futuro se genere.
V. Detalle de Tareas
Abogado / Procurador
1. Presenta la documentación correspondiente para su acreditación, detallada en las
consideraciones generales, sea para la Acreditación Inicial, Modificaciones y/o
Renovaciones, ante la oficina receptora.
Oficina Receptora
2. Recibe la documentación.
3. Verifica que la documentación presentada se corresponda con la requerida y la acreditación
de datos correspondiente en el Sistema ADP.
3.1. Si la documentación no se encuentra completa, informa al abogado / procurador tal
situación y que, hasta tanto no sea acompañada la misma, no se podrá dar curso a la
petición solicitada, dando por finalizado el procedimiento.
3.2. Caso contrario, si la documentación se encuentra completa, continua en el punto (4).
4. Caratula en el Sistema de Gestión de expedientes trámite tipo 732 “ACT. AUTORIZACION
DE ABOGADOS LEY 17040“.
5. Agrega la documentación presentada al expediente.
5.1. Formulario OP3.52 Vsn 1.4.
5.2. Fotocopia de la matrícula de ambas caras.
6. Remite el expediente a la Unidad de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos,
código dependencia ANME 14010020 (Paseo Colon 239 Piso 1 contrafrente) y continua en
el punto (7).
Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos
7. Recibe el expediente con la documentación de respaldo.
8. Verifica que la documentación presentada se corresponda con la requerida.
8.1. Si la documentación no se encuentra completa o los datos de la declaración jurada son
incorrectos:
8.1.1. Procede al cierre de la actuación asignando estado 41 en el ANME y
consignando en el Sistema SIEEL la razón del estado desfavorable; el cual podrá
ser consultado por cualquier UDAI/Oficina por Sistema SIDU ante la presentación
del titular. En cuyo caso para la prosecución del trámite se iniciara una nueva
instancia a través de la secuencia correspondiente, continuando en el punto (10).
8.2. Caso contrario, continua en el punto (9).
9. Accede al aplicativo de Acreditación AGE y procede de acuerdo a:
9.1. Si corresponde la Acreditación solicitada:
9.1.1. Confirma la acreditación solicitada y en forma automática el aplicativo cambia
el estado del expediente 732 a “40- Resuelto Favorablemente”, continuando en el
punto (10).
9.2. Si No corresponde la Acreditación solicitada, procede a:
9.2.1. Deniega la acreditación solicitada y en forma automática el aplicativo cambia el
estado del expediente 732 a “41- Resuelto Desfavorablemente”, continuando en el
punto (10).
9.3. Si se trata de una Modificación de datos o una Suspensión de la acreditación, procede
a:
9.4. Registra la Novedad que corresponda y cambia el estado del expediente 732 a “40-
Resuelto Favorablemente”, continuando en el punto (10).
10. Envía los expedientes al Archivo General.
 #1236151  por Elyse2016
 
lucky escribió: Vie, 15 Mar 2019, 14:01 ANSES dictó una nueva norma sobre la acreditación de abogados.
No aclara, como pasó en el 2015 en que hubo un reempadronamiento, si la tienen que cumplir todos o los que se registren en el futuro.
La lógica indicaría que es para los que se registren por primera vez (NO SE HABLA DE REEMPADRONAMIENTO NI VOLVER A REGISTRARSE), y no para que los que ya están tengan que volver a hacer el mismo trámite. Pero con ANSES nunca se sabe (aunque en el punto V habla de "acreditación inicial").

Hola
Una colega fue ayer a la UDAI de Urquiza y le dijeron que solo es para nuevos registros. Saludos

Acreditación de Abogados y Procuradores
I. Objetivo
El objetivo de la presente norma consiste en establecer las pautas correspondientes a la
acreditación de los Abogados y Procuradores ante esta Administración, al solo efecto de contar
con los datos necesarios para el control de la gestión correspondiente.
II. Alcance
La presente comprende desde la presentación de la documentación para la acreditación ante el
organismo y pedidos de baja o modificaciones en la oficina correspondiente, hasta la
confirmación de las novedades por parte de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo.
III. Consideraciones Generales
 El Decreto Ley Nº 17.040, su Decreto Reglamentario Nº 4179/67; Resoluciones SSS Nº
361/76 y Nº 529/77, anexos y complementarias, enumeran quiénes pueden ejercer la
representación ante los organismos nacionales de previsión.
 Dicha Ley, en su Art. 1º, faculta el accionar de Abogados y Procuradores en el ámbito
de esta Administración.
 Las UDAI / Oficinas no podrán iniciar expedientes por medio de un Abogado o
Procurador si éste no presenta la Matricula Vigente de cualquier jurisdicción, debiendo
verificar la acreditación del mismo ante el organismo mediante la consulta de Abogados
y Gestores, disponible en la Intranet Anses  Aplicaciones  Abogados  AGE -
Gestión de Abogados y Gestores.
 A los efectos de su acreditación, los Abogados y Procuradores deberán presentar la
documentación detallada en el presente procedimiento, ante la oficina receptora, la
cual podrá ser la UDAI / Oficina más cercana.
 Los Abogados y Procuradores, al momento de la Acreditación, deberán constituir un
único domicilio de notificación, al solo efecto de recibir las notificaciones emitidas por
este organismo, relacionadas con el accionar de los mismos, sea cual fuere la
jurisdicción que motiva la notificación, y un domicilio constituido, el cual deberá ser el
mismo declarado ante la entidad emisora de la credencial.
 La documentación a presentar para acreditarse ante ANSES como Abogado / Procurador
deberá cumplir con el siguiente detalle:
a) Poseer acreditados los datos personales en el Sistema ADP.
b) Formulario de alta / modificación de datos (Formulario OP.3.52 Vsn 1.4 -
Declaración Jurada para el Ingreso / Modificación de datos relacionada con la
acreditación de Abogados y Procuradores), el cual incluye la declaración jurada de
no estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3º de la
Ley Nº 17.040 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso,
indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
a) Credencial de Matricula vigente (en el caso de aquellas que cuentan con fecha de
vencimiento corroborar la validez de la misma) que lo habilite para el ejercicio
profesional, de cualquier jurisdicción y fotocopia de la misma.
 La solicitud de modificación del domicilio de notificación o la baja de la acreditación
vigente, solo requerirá la presentación del formulario de alta / modificación de datos.
 La Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, ejecutara las acciones se seguimiento en
concordancia con los procesos de control necesarios a efectos de detectar regularmente
las acreditaciones de Abogados y Procuradores que deban ser suspendidas sea por
Fallecimiento, Incompatibilidad de Funciones y/o cualquier posible situación que a
futuro se genere.
V. Detalle de Tareas
Abogado / Procurador
1. Presenta la documentación correspondiente para su acreditación, detallada en las
consideraciones generales, sea para la Acreditación Inicial, Modificaciones y/o
Renovaciones, ante la oficina receptora.
Oficina Receptora
2. Recibe la documentación.
3. Verifica que la documentación presentada se corresponda con la requerida y la acreditación
de datos correspondiente en el Sistema ADP.
3.1. Si la documentación no se encuentra completa, informa al abogado / procurador tal
situación y que, hasta tanto no sea acompañada la misma, no se podrá dar curso a la
petición solicitada, dando por finalizado el procedimiento.
3.2. Caso contrario, si la documentación se encuentra completa, continua en el punto (4).
4. Caratula en el Sistema de Gestión de expedientes trámite tipo 732 “ACT. AUTORIZACION
DE ABOGADOS LEY 17040“.
5. Agrega la documentación presentada al expediente.
5.1. Formulario OP3.52 Vsn 1.4.
5.2. Fotocopia de la matrícula de ambas caras.
6. Remite el expediente a la Unidad de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos,
código dependencia ANME 14010020 (Paseo Colon 239 Piso 1 contrafrente) y continua en
el punto (7).
Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos
7. Recibe el expediente con la documentación de respaldo.
8. Verifica que la documentación presentada se corresponda con la requerida.
8.1. Si la documentación no se encuentra completa o los datos de la declaración jurada son
incorrectos:
8.1.1. Procede al cierre de la actuación asignando estado 41 en el ANME y
consignando en el Sistema SIEEL la razón del estado desfavorable; el cual podrá
ser consultado por cualquier UDAI/Oficina por Sistema SIDU ante la presentación
del titular. En cuyo caso para la prosecución del trámite se iniciara una nueva
instancia a través de la secuencia correspondiente, continuando en el punto (10).
8.2. Caso contrario, continua en el punto (9).
9. Accede al aplicativo de Acreditación AGE y procede de acuerdo a:
9.1. Si corresponde la Acreditación solicitada:
9.1.1. Confirma la acreditación solicitada y en forma automática el aplicativo cambia
el estado del expediente 732 a “40- Resuelto Favorablemente”, continuando en el
punto (10).
9.2. Si No corresponde la Acreditación solicitada, procede a:
9.2.1. Deniega la acreditación solicitada y en forma automática el aplicativo cambia el
estado del expediente 732 a “41- Resuelto Desfavorablemente”, continuando en el
punto (10).
9.3. Si se trata de una Modificación de datos o una Suspensión de la acreditación, procede
a:
9.4. Registra la Novedad que corresponda y cambia el estado del expediente 732 a “40-
Resuelto Favorablemente”, continuando en el punto (10).
10. Envía los expedientes al Archivo General.