Estimados: consulta, las notificaciones de demanda a los organismos públicos se hacen por medio de Oficio -Ley 25344- las intimaciones a los mismos, también se ordenan realizar mediante oficios, pero las sentencias, cuando el estado no se presenta -no constituye domicilio electronico-, se notifican por cédula papel al Ministerio demandado, porque ello es asi? o es un error del juzgado? No deberia ser oficio=