Buenas tardes colegas. Seré lo mas breve posible. Se inicio usucapión. El actor la inicia contra su padre (fallecido hace unos años) Se denuncio la desaparición pero no el fallecimiento. La cedula va librada al mismo domicilio a usucapir, la recibe el hijo del actor (nieto del demandado). El juzgado habla de una posible comisión de delito de accion publica. Remite copia a la UFI. Entiendo que no hay delito. Hasta el momento la UFI no realizo despacho alguno y al mes el juzgado saca un interlocutorio registrable con lo siguiente:
Por ello RESUELVO:
1) Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. xxx.-
2) Sin costas atento el carácter oficioso de la presente (arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.).-
Consecuentemente, teniendo en cuenta lo que resulta del informe emitido por la Cámara Nacional Electoral, decrétase la suspensión de la tramitación del proceso, emplazándose a los herederos de xxxxxx para que dentro del término de diez días comparezcan en autos a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 43 y 53 inc. 5 del C.P.C.C). Notifíquese.-
A fin de conocer respecto la existencia de herederos, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación a fin de que informen si a nombre del demandado se ha iniciado juicio sucesorio alguno y Juzgado por ante el cual tramita.-
Asimismo, a fin de acreditar en debida forma el fallecimiento del xxxx, líbrese oficio al Registro Provincial de las Personas a fin de que remita copia del certificado de defunción.-
Conforme el estado de autos, resérvense las presentes actuaciones en Secretaria para ser exhibidas únicamente a las partes y sus letrados ante la Actuaria.-
Esto significa que se continua con el proceso? Se abre una sucesión? Porque habla de suspensión pero sin embargo en el Juzgado me dice que libre dichos oficios. Entiendo que si hay un proceso penal no debería "moverse" el expediente. Que opinan??
Desde ya, muchas gracias a todos!
Por ello RESUELVO:
1) Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. xxx.-
2) Sin costas atento el carácter oficioso de la presente (arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.).-
Consecuentemente, teniendo en cuenta lo que resulta del informe emitido por la Cámara Nacional Electoral, decrétase la suspensión de la tramitación del proceso, emplazándose a los herederos de xxxxxx para que dentro del término de diez días comparezcan en autos a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 43 y 53 inc. 5 del C.P.C.C). Notifíquese.-
A fin de conocer respecto la existencia de herederos, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación a fin de que informen si a nombre del demandado se ha iniciado juicio sucesorio alguno y Juzgado por ante el cual tramita.-
Asimismo, a fin de acreditar en debida forma el fallecimiento del xxxx, líbrese oficio al Registro Provincial de las Personas a fin de que remita copia del certificado de defunción.-
Conforme el estado de autos, resérvense las presentes actuaciones en Secretaria para ser exhibidas únicamente a las partes y sus letrados ante la Actuaria.-
Esto significa que se continua con el proceso? Se abre una sucesión? Porque habla de suspensión pero sin embargo en el Juzgado me dice que libre dichos oficios. Entiendo que si hay un proceso penal no debería "moverse" el expediente. Que opinan??
Desde ya, muchas gracias a todos!