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  • Prescripcion de la accion de escriturar

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 #1236790  por legalescom
 
En principio, se aplica el plazo del:
Art. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Pero, si se trata del comprador, la jurisprudencia ha establecido:
"Cuando el comprador ha pagado la totalidad del precio y se encuentra en posesión pacífica de la cosa, ello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción, tal como lo dispone el artículo 3989 del Código Civil (ahora, art. 2545 del C.C. y C.). Pues parece impropio y antijurídico que el obligado a escriturar se ampare en la prescripción decenal para oponerse a llevar a cabo un acto formal y complementario que en nada puede afectar la validez de la operación".

Fundo, esta respuesta, para evitar repreguntas y para aquéllos que pretendan objetarla.