Buen día, tengo una duda con respecto a la mediación penal.
En que momento de la IPP se puede convocar a mediación en la ORAC? es necesaria que previamente se cite a la declaración del articulo 308 del código procesal o puede hacerse antes?
Espero que me puedan dar una mano con esto, muchas gracias!!
En que momento de la IPP se puede convocar a mediación en la ORAC? es necesaria que previamente se cite a la declaración del articulo 308 del código procesal o puede hacerse antes?
Espero que me puedan dar una mano con esto, muchas gracias!!