Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion "tracto abreviado" automotor

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1237164  por drluigi85
 
Estimados colegas,

Les ruego su ayuda para resolver una cuestion, que seguro a muchos les parecera muy sencilla, como es la primera vez que la hago estoy un poco perdido.

Tengo una sucesion, para la cual ya me salio la declaratoria de herederos, donde el causante tenia como unico bien un automotor. Las herederas, esposa e hija, me refieren que quieren vender el vehiculo, y me piden que lo hagamos por tracto abreviado. Segun entendia yo, el tracto abreviado per se no existe para transferencia de automotores, ya que el Digesto de RNPA indica que el juez deberia autorizar la transferencia y proveerme un oficio para inscribir el vehiculo directamente a nombre del comprador.

Dicho eso, a mi me habían explicado hace un tiempo, que para TODA sucesión necesito pedir informes de inhibicion, informe de cesión, y en este caso seria informe de dominio del automotor. Sin embargo un colega en una charla informal me dijo que para inscribir un vehículo directamente a nombre del comprador no necesitaría ninguno de esos documentos ya que se piden solo para bienes inmuebles.

En resumen, tengo la declaratoria de herederos hace 1 mes y no tengo idea de para donde salir. Las herederas tienen comprador, y si no me muevo pronto se les cae la venta. Alguno tendra un modelo para pedir el oficio al juzgado para inscribir el vehiculo a nombre del comprador directamente?
Otra consulta, cuando me piden valuacion fiscal, puedo usar la que sale publicada en el BO, y adjuntarla asi nomas?
Y por ultimo, tengo que pagar tasa y sobre tasa previo a pedir el oficio? Me dicen que tambien en el mismo escrito deberia pedir regular los honorarios, para el pago de aportes, sino me lo van a rebotar de una.

Muchas gracias por su ayuda, y les pido disculpas si es demasiado basico, pero siempre hay una primera vez para todo....
 #1237178  por abogado_1987
 
Hola, entiendo que tramita en prov Baires, como pauta

(provincia Buenos Aires) Febrero de 2018.

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) Informe de dominio (RPI) con su minuta correspondiente; 2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801); 3º) Valuación Fiscal vigente y la valuación fiscal correspondiente al impuesto al acto(ARBA); 4) Cédula catastral Ley 10.707, la que deberá encontrarse vigente y debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial (art. 50 de la Ley 10.707 y art. 8 de la Disp. 2010/94 de la Dirección Pcial. de Catastro Territorial, mod. por el art. 1 de la Disp. 657/97 de dicho organismo; arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nacional de Catastro Nº26.209); 5) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455) 8 ) Certificado de libre de deuda, expedido por la dirección de rentas municipal u órgano recaudador municipal (art. 1 Ley 14351).-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) Certificado de dominio libre de gravámen (RPA); 2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios); 3) Valuación actualizada; 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 2 del Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5120 de San Justo a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-

Dejesé constancia en el instrumento a librarse que de que se lo relevá al efecto del secreto bancario (art. 39 inc. "a" y 40 Ley 21526).-

IV) JUBILACIONES: encontrandose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia (art. 298, inc. 2º Cód. Fiscal - mod. Res. 120/04), líbrese sin necesidad de peticion previa, oficio en los términos de los art. 393 y 397 CPCC, a la ANSES a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario, dejándose expresa constancia que, en caso afirmativo y de hallarse disponibles, transfiera dichos montos a una cuenta que se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5120 de la Ciudad de San Justo a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES) U OTROS TITULOS: 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los art. 396 y 397 CPCC, a la entidad que corresponda a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 2) Los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos a cuyo fin, a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada, se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto, b) si se optara por su transferencia nominativa a favor del herederos, deberá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. 5120 de San Justo a fin de que proceda a la apertura de una cuenta comitente a nombre de éstos actuados y a la orden de éste Juzgado, debiendo la entidad oficiada informar el número de cuenta asignado.-

VI) SEPULCROS: Encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia (art. 343, inc. 6º del Código Fiscal), deberán acompañar 1) Título de propiedad (municipal) o fotocopia debidamente certificada; 2) Certificado de libre deuda expedido por la Dirección del cementerio que corresponda; 3) estimación del valor expedida por la dirección de cementerio que corresponda; en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos 4) certificado de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios).-

VII) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES:: 1) Informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las acciones o en su caso acompañar original de dichos títulos, 2) Valuación de las acciones expedida por contador público Nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa, 3) Declaración jurada patrimonial, 4) Certificado de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801) 5) Pago de la tasa y sobretasa de justicia (art. 292 inc. "f" del Código Fiscal -mod. por res. 120/04- y ley 8455).-

VIII) En virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 14.200, hácese saber al peticionante que, deberá acompañar la correspondiente declaración jurada efectuada ante Arba o en su caso, el comprobante de pago que acredite el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (conf. art. 183 de la Ley 13.688 t.o. según el art. 90 de la Ley 14.044 modif. por Ley 14.200).-

Asimismo, se pone en conocimiento a los profesionales que dicho trámite se realiza en el sitio web de ARBA ingresando a la solapa "Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes", diligencia que deberá estar cumplida al momento de solicitar la inscripción.

En todos los casos, en su momento, deberá darse cumplimiento con la Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos Clave Unica de Identificación Tributaria -CUIT-, Clave Unica de Identificación Laboral -CUIL- o Clave de Identificación de todas las partes intervinientes en autos como así también acompañar el letrado interviniente copia de la constancia que acredite su inscripción o no en IVA emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la página web del organismo citado (http://www.afip.gov.ar) o bien su condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado las que tendrán una validez de 180 días desde su emisión (cfme. arts. 1, 2 y sgtes. de la Res. Gral. AFIP 1620/04) y dar cumplimiento con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 e ingresos brutos.-

Los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos (Art. 28 del Decreto Ley 5479/65 mod. art. 1º del Dec. 2612/72). La Cédula Catastral -Ley 10707- de tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por año calendario.-

Concédense las autorizaciones pedidas en los términos y con los alcances de lo normado por los arts. 113/115 de la ley 5.177 (t.o. dec. 2885/01).-

Previo al libramiento de los instrumentos ordenados, deberá dar cumplimiento con lo normado por el art. 3 Ac. 3886/2018 SCBA ...”
 #1237179  por abogado_1987
 
respecto del tracto abreviado en automotores algunos juzgados lo aceptan, otros no (sala civil de CABA)

“... Contra la decisión de fs. ... , mantenida a fs. ..... , se alza la heredera, fundando sus agravios a fs. ...., en tanto desestima el de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor del vehículo que integra el acervo sucesorio, por entender que no se encuentra previsto el sistema de “tracto abreviado” para los automotores...

.... En tal sentido se ha resuelto que el principio de tracto sucesivo
o continuo que resulta aplicable tanto al régimen registral inmobiliario
como el mobiliario, consiste en la exigencia de que todo asiento sea
precedido de otro en el que conste la titularidad de quien pretenda
transferir o modificar su derecho, por lo que debe haber un estricto
encadenamiento de los actos registrales sin poder omitirse ningún
eslabón, por lo que no puede inscribirse una transferencia, si el
automotor objeto de la misma no resulta registrado a nombre del
transmitente (conf. Borella, Alberto Omar, “Régimen registral del
automotor”, p.91, Rubinzal-Culzoni Editores, año 1993; íd. Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul, Sala I, 26/05/1999, “Garralda, Juan A. s/Sucesión”, pub. en JA.1999-IV-102 y elDial.com-W1176C).
Con similar lineamiento, se ha sostenido la posibilidad de la
inscripción directa de un vehículo de propiedad del causante a nombre
de un tercer adquirente
. Los herederos pueden solicitar la inscripción
de la declaratoria de herederos a nombre de un tercer adquirente a
quien le hubieran vendido el automotor, o a quien pretendan venderlo,
siempre que, al igual que en la inscripción por el sistema de tracto
abreviado respecto de los bienes inmuebles, se cuente con la
conformidad de la totalidad de los herederos (y del defensor de
menores e incapaces, si los hubiere) y se haya denunciado en el
proceso sucesorio la operación de venta y los datos personales del
adquirente, lo que también deberán consignarse en los en el oficio de
inscripción junto con la resolución que ordena la inscripción a nombre
de aquél
(ver Graciela Medina, “Proceso Sucesorio - Tercera Edición.
Ampliada y Actualizada”, T.I, pág.425, Rubinzal-Culzoni Editores). ..."

CAMARA CIVIL - SALA J 10/12/2014