c. APELACIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Los dictámenes de la Comisión Médica serán recurribles por las partes mediante el recurso de apelación dentro del término de 5 días hábiles.
El recurso deberá presentarse por escrito, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por la que se agravia.
Formulario de Apelación y Expresión de Agravios
De la expresión de agravios se correrá traslado a los interesados por el plazo de 5 días, a fin de que la contraparte se expida al respecto de considerarlo pertinente. Dentro de los 3 días contados desde el vencimiento del plazo para contestar agravios, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central.
Apelación extemporánea
Si el recurso de apelación se presentare una vez vencido el plazo previsto en el presente punto, la Comisión Médica no le dará curso y vencidos los plazos para recurrir se procederá al archivo de las actuaciones.
d.REVOCATORIA
La Comisión Médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte la revocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio para terceros.
Colega, creo que en tu lugar haría lo que dice en el último párrafo, pedir la revocación del dictamen. Te extraje también un párrafo que más abajo podes ver. Lo complicado en estos casos, es que muchas veces los trabajadores no van a buscar la carta y te dicen que no les llegó nada, ni aviso de visita. Es un dolor de cabeza.
Espero tengas suerte.
En todos los casos en los que el trabajador haya denunciado un correo electrónico, la Comisión Médica informará por ese medio que se ha cursado la notificación del dictamen por vía postal. A su vez, en caso de no recibir el dictamen en un plazo de 15 días contados desde la recepción del correo electrónico, deberá comunicarse telefónicamente al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas, y le informarán una fecha en la que deberá presentarse en la Comisión Médica a fin de notificarse fehacientemente del dictamen emitido.
Cuando el Dictamen sea favorable, sólo se notifica el mismo a la ART/EA para que continúe con las Prestaciones Médicas correspondientes, y se elevará a la Comisión Médica Central quién es la única facultada para determinar la naturaleza profesional de la Enfermedad. Este dictamen favorable no puede ser apelado.