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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #147054  por abim
 
Señores foristas, hago esta consulta como integrante de una comunidad religiosa en la que una persona hace tareas de limpieza en salón principal, patio, veredas y en un salón contiguo donde hay cocina-comedor y una oficina.
Trabaja de Lunes a Viernes a razón de 4 horas diarias.
¿Puede considerarse dentro del régimen del Servicio Doméstico, teniento presente que la iglesia es un ente sin fines de lucro y exenta de tributos en AFIP?
¿O está en el régimen general de la LCT?
Desde ya, muchas gracias por sus respuestas.

 #147084  por jorgelawyer
 
Yo contesto desde Paraná, aclaro por que los criterios jurisprudenciales son quizás distintos, aquí se lo considera relación laboral (servicio doméstico) y así han fallado en el caso de una persona que trabajaba para la liga de madres de una parroquia que se dio en nuestro estudio.

A mi modo de ver no se trata de un caso de trabajo benévolo sino de una relación de dependencia que aparaece bastante clara.

Espero que sirva de ayuda mi opinón

Un cordial saludo

 #147122  por abim
 
Muchas Gracias Jorge
 #147226  por barney
 
abim escribió:Señores foristas, hago esta consulta como integrante de una comunidad religiosa en la que una persona hace tareas de limpieza en salón principal, patio, veredas y en un salón contiguo donde hay cocina-comedor y una oficina.
Trabaja de Lunes a Viernes a razón de 4 horas diarias.
¿Puede considerarse dentro del régimen del Servicio Doméstico, teniento presente que la iglesia es un ente sin fines de lucro y exenta de tributos en AFIP?
¿O está en el régimen general de la LCT?
Desde ya, muchas gracias por sus respuestas.
Creo que no es servicio domestico, ya que el decreto comprende los servicios que se prestan dentro de la vida domestica. excepto que trabaje en la casa del cura :lol:
Yo lo encararia por servicios de mantenimiento y maestranza. Hay un CCT que rige tal actividad

 #147338  por MORGAN
 
Es como dice Barney, si la limpieza la realiza el trabajador/a en la casa del sacerdote es empleo doméstico, sino, se rige por la LCT, o sea hay que incribirla como tal. Existe una resolución de la AFIP que establece que los distintos establecimientos de la Iglesia Católica pueden obtener el CUIT cada una de ellos -no del sacerdote- y de hecho muchas lo hacen, siempre que se paguen sueldos.

 #147689  por abim
 
Entonces el encuadre del régimen laboral a que pertenece no sólo está dado por la tarea que desarrolla sino por el lugar de trabajo, horas y días que presta dicho servicio; como también que nada le impide a la iglesia tener personal en relación de dependencia, aunque se trate ésta de una entidad sin fines de lucro y exenta de impuestos ante la AFIP. En consecuencia la iglesia debe inscribirse como empleador y declarar a la señora como empleada.
Ahora, qué del que dirige la iglesia (no es cura ni sacerdote sino para este caso "pastor evangélico" :roll:) es un empleado en relación de dependencia o un profesional (inscripto en AFIP monotributista, etc.) que cobra honorarios con un contrato de Locación de Servicios?