Estimados colegas quería consultarles si alguno tuvo la posibilidad de dejar nota en forma electrónica.
Mi duda surge porque el codigo dice:
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 133°: Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Como verán cita en forma expresa el libro de asistencia (que no es digtal como en Nación), pero por otro lado interpreto que dejar nota es una actuación de mero trámite que si se podría plasmar mediante un escrito utilizando el Token y sin soporte papel.
Aguardo sus opiniones y Gracias
Mi duda surge porque el codigo dice:
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 133°: Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Como verán cita en forma expresa el libro de asistencia (que no es digtal como en Nación), pero por otro lado interpreto que dejar nota es una actuación de mero trámite que si se podría plasmar mediante un escrito utilizando el Token y sin soporte papel.
Aguardo sus opiniones y Gracias