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  • Daños y Perjuicios accidente - rubros?

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 #1237404  por carunchalan
 
Buen dia, tengo una duda, en una demanda por daños y perjuicios por un accidente (al cliente lo embisten por la parte trasera) pago el accidentado los arreglos, luego todas las comunicaciones con la aseguradora del embistente fueron por teléfono, siempre le ofrecieron menos de lo que gasto en la reparación. Mi duda es sobre los rubros de reclamos, entiendo que puedo solicitar, daño material (lo gastado), privación de uso, daño venal. Se podría incluir el daño moral por el incumplimiento y tener q llevar a una demanda penal? y el daño punitivo art. 52 bis de la ley 24.240, si bien el embestido no es el contratante del seguro, por el segundo párrafo del art. 1 de la LCT queda comprendido como consumidor/usuario por tanto seria aplicable el daño punitivo?
 #1238156  por maxinqn
 
carunchalan escribió: Vie, 05 Abr 2019, 13:59 Buen dia, tengo una duda, en una demanda por daños y perjuicios por un accidente (al cliente lo embisten por la parte trasera) pago el accidentado los arreglos, luego todas las comunicaciones con la aseguradora del embistente fueron por teléfono, siempre le ofrecieron menos de lo que gasto en la reparación. Mi duda es sobre los rubros de reclamos, entiendo que puedo solicitar, daño material (lo gastado), privación de uso, daño venal. Se podría incluir el daño moral por el incumplimiento y tener q llevar a una demanda penal? y el daño punitivo art. 52 bis de la ley 24.240, si bien el embestido no es el contratante del seguro, por el segundo párrafo del art. 1 de la LCT queda comprendido como consumidor/usuario por tanto seria aplicable el daño punitivo?
Hola Colega.
Mira en principio el tema del daño moral tenes que ver como lo fundamentas, si la mecánica del accidente y el posterior tramite administrativo con la aseguradora es como lo comentas, yo en lo personal, no veo como podrías fundamentar el concepto del daño moral con el incumplimiento - no pasa por ahí- sumado a que por lo que me comentas la aseguradora hizo ofrecimientos de pago y quien dio por finalizada la vía administrativa entablando demanda sos vos! no pediste mediación? (te recomiendo buscar jurisprudencia) .
Respecto a la aplicatividad del daño punitivo, razonando su admisibilidad al caso en cuestión mediante el Art1 de la ley 24.240, YA TE DIGO QUE NO ES APLICABLE. Vos estas haciendo una interpretación amplia de la norma cuando claramente es restringida lo que desde ya pone de manifiesto que no es aplicable el daño punitivo.
 #1238172  por robertcastro
 
maxinqn escribió: Vie, 19 Abr 2019, 02:30
carunchalan escribió: Vie, 05 Abr 2019, 13:59 Buen dia, tengo una duda, en una demanda por daños y perjuicios por un accidente (al cliente lo embisten por la parte trasera) pago el accidentado los arreglos, luego todas las comunicaciones con la aseguradora del embistente fueron por teléfono, siempre le ofrecieron menos de lo que gasto en la reparación. Mi duda es sobre los rubros de reclamos, entiendo que puedo solicitar, daño material (lo gastado), privación de uso, daño venal. Se podría incluir el daño moral por el incumplimiento y tener q llevar a una demanda penal? y el daño punitivo art. 52 bis de la ley 24.240, si bien el embestido no es el contratante del seguro, por el segundo párrafo del art. 1 de la LCT queda comprendido como consumidor/usuario por tanto seria aplicable el daño punitivo?
Hola Colega.
Mira en principio el tema del daño moral tenes que ver como lo fundamentas, si la mecánica del accidente y el posterior tramite administrativo con la aseguradora es como lo comentas, yo en lo personal, no veo como podrías fundamentar el concepto del daño moral con el incumplimiento - no pasa por ahí- sumado a que por lo que me comentas la aseguradora hizo ofrecimientos de pago y quien dio por finalizada la vía administrativa entablando demanda sos vos! no pediste mediación? (te recomiendo buscar jurisprudencia) .
Respecto a la aplicatividad del daño punitivo, razonando su admisibilidad al caso en cuestión mediante el Art1 de la ley 24.240, YA TE DIGO QUE NO ES APLICABLE. Vos estas haciendo una interpretación amplia de la norma cuando claramente es restringida lo que desde ya pone de manifiesto que no es aplicable el daño punitivo.
Gracias por tu respuesta, me ha servido mucho.