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 #1237440  por dina1234
 
Consulta.... presente unos pagares para ejecucion. El formato del pagare no tenia para poner lugar y fecha de firma. Solo el vencimiwnto del pagare. El juez al proveer me señala este error. Mi consulta es.. se puede subsanar? Que deberia presentar? O ya no es ejecutable? El cliente perderia ese dinero?
 #1237444  por DRalonso
 
SI! POR ZONZO

Y DEBERIA HABERLO ASESORADO BIEN ANTES AHORA LA RSPONSABILIDAD PROFESIONAL ES TUYA
 #1237453  por legalescom
 
Ya, antes, se dijo en este Portal:

#757951 por Dusminguet
Sab, 03 Sep 2011, 23:54
JAMES,

Pedí el desglose de la documental, completalos y volvé a sortear la demanda. Generalmente cuando vas a firmar pagaré, lo ideal para el acreedor es no poner fecha, justamente para que no le corra la prescripción y poder iniciar cuando quieras. Yo lo hice varias veces, cuando ejecutaba créditos bancarios. Si te oponen excepción de abuso de firma en blanco, en un ejecutivo lo ganas de cabeza porque el juez va a fallar diciendo que en todo caso se deberá dar cumplimiento a lo reclamado en autos y en todo caso, luego plantear la cuestión en un juicio de conocimiento. Hay jurisprudencia que te respalda tranquilamente.
Te recomiendo completar los documentos en la forma correspondiente y volver a sortear la demanda.
Suerte!!
 #1237469  por legalescom
 
Otra variante, sería, promover juicio ordinario por cobro de pesos. Ya ves que, no todo está perdido.
 #1237471  por DRalonso
 
"Pedí el desglose de la documental" IMPLICA COSTAS Y EN PCIA. APORTES

completalos: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Y DEMAS ADULTERACIONES DESCRIPTAS POR DRA. COKA

volvé a sortear la demanda: CASI SEGURO CAE MISMO JUZGADO, AL SER IDENTICAS PARTES

"El juez al proveer me señala este error": EN EL 1º EXP., Y AHORA EN EL 2º LO VE "COMPLETADO", ¿Y SI TE MANDA DIRECTO A PENAL?

"promover juicio ordinario por cobro de pesos"... "no tenia para poner lugar y fecha": JUICIO ORDINARIO CON DOCUMENTO ¿SIN FECHA NI LUGAR?
 #1237523  por legalescom
 
¿A, no? La Sala F, en lo Comercial, frente a un documento, en el que no se indicó la designación del lugar y de la fecha de creación, reconoció que si bien la primera de las omisiones “no obstaría en principio a la ejecución -previa preparación de la vía ejecutiva- “, la falta de la fecha “perjudica la validez del documento como papel de comercio, por la falta de un requisito esencial”.
Entonces, si la falta del lugar de creación, permite, previa preparación de la vía ejecutiva, la ejecución de un pagaré, con mayor, razón permitirá su cobro mediante acción ordinaria.
Por otra parte, si frente a las advertencias de los alarmistas, el letrado consultante, no se atreve a poner al pagaré, fecha de emisión, que no lo haga, ya que tendrá, como tal y en calidad de "fecha cierta", la de su presentación al juicio ejecutivo (ofreciéndolo, a éste, como prueba). ¿Qué tal?
 #1237641  por DRalonso
 
PERO DON LEGALES, O ESTA MAL SU CITA LEGAL, O YO NO ENTIENDO BIEN: ESE CASO “L. U., A. I. c/ M., F. s/ E.”. DE 2.017 ¿NO RECHAZA LA DEMANDA EJECUTIVA DEL PAGARE "INCOMPLETO" VIOLANDO principio de “completitividad”?
 #1237643  por legalescom
 
Si, exacto, pero reconoció que, el tema del lugar de la expedición del pagaré, es subsanable.