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 #1237572  por AGMMZA
 
Hola que tal, estoy recien haciendo mis primeras armas en la profesion; y hace unos dias me ha entrado un caso el cual necesito consultarlo con algunos colegas para saber su opinion; puesto que en la calle practicamente no tengo conocidos de mucha experiencia que me puedan dar una mano.

Hace unos dias a mi cliente le llego una carta documento intimiandolo a pagar deudas por un contrato de locacion de inmueble sumado a reparaciones por roturas en el techo de la vivienda, sumado a intereses y sumado a honorarios profesionales.

Mi cliente vivio hasta Diciembre del 2018, abandonando el inmueble a mitades de Enero del 2019. Previo a este abandono tiene una carta hecha a puño y letra de mi cliente; donde le comunica fehacientemente a la inmobiliaria que abandona el inmueble en enero. Esta carta se la recibe la abogada de la compañia; y firma copia de la misma; la cual esta en posesion de mi cliente.

El asunto es que se han ido y ahora los quieren demandan por alquileres de enero hasta abril; intereses y demas cuestiones. Yo quiero meterles una rescision contractual para frenar cualquier juicio monitorio (o ejecutivo, no se que denominacion tiene en otras provincias) de cobro de alquileres por litispendencia y que mi cliente no sea afectado en su patrimonio hasta que se resuelva un ordinario posterior.

El tema es; que opinion tienen al respecto? Y por otra parte; es necesario que les envie carta documento para notificar de la rescision a la inmobiliaria? Porque si lo hago probablemente se apuren en meter el juicio y por lo tanto perder la oportunidad

Saludos!!
 #1237856  por miletrado
 
Yo leeria en primer termino el contrato de locación.......... para saber a quien informó que se iba. Igual el hecho que se vaya no la exime de responsabilidades patrimoniales. Si te vas antes que venza el contrato es incumplirlo.....................

Fijate lo que dice el CCCN al respecto