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  • Sucesión - competencia

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 #1237628  por fabiandd
 
Estimados:
Tengo que iniciar un sucesorio en el que el último domicilio del causante es Provincia. Son dos herederos (hijos).
Leí algún fallo de la sala M hablando que la competencia es de orden público e indisponible para partes y juez. Por otro lado en Córdoba se admitió la prórroga de la competencia territorial, aduciendo que en la medida que todos los herederos estén de acuerdo y por tratarse de cuestiones patrimoniales es admisible.
El causante y sus hijos son herederos declarados en una causa (cónyuge del causante) en Capital donde queda pendiente inscribir un bien.
Pensaba presentar en Capital, con prórroga, y pedir conexidad con sucesorio preexistente.
Les agradecería opiniones al respecto. Muchas gracias.
 #1237630  por legalescom
 
No hables de prórroga, ya que, ésta, es inadmisible de una a otra Provincia, o de una Provincia a Capital Federal. Más bien, decí que lo hacés por razones de conexidad y economía procesal y sobre todo por estar los hijos radicados en Capital Federal (arg. art. 2336, último párrafo).-
 #1237670  por abogado_1987
 
fabiandd escribió: Mar, 09 Abr 2019, 11:55 Estimados:
Tengo que iniciar un sucesorio en el que el último domicilio del causante es Provincia. Son dos herederos (hijos).
Leí algún fallo de la sala M hablando que la competencia es de orden público e indisponible para partes y juez. Por otro lado en Córdoba se admitió la prórroga de la competencia territorial, aduciendo que en la medida que todos los herederos estén de acuerdo y por tratarse de cuestiones patrimoniales es admisible.
El causante y sus hijos son herederos declarados en una causa (cónyuge del causante) en Capital donde queda pendiente inscribir un bien.
Pensaba presentar en Capital, con prórroga, y pedir conexidad con sucesorio preexistente.
Les agradecería opiniones al respecto. Muchas gracias.
entiendo que "...En materia de competencia de procesos sucesorios, resulta prorrogable la competencia en razón del territorio, siempre que exista la conformidad-expresa o tácita- de la totalidad de los herederos y que dicho desplazamiento territorial, sea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (arg. artículo 1º, del Código Procesal, su doctrina).- Tal tesis constituye el principio rector en el tópico; empero, y a manera de hipótesis de excepción, cuando median razones de conexidad y economía procesal, resulta plausible admitir una prórroga de la jurisdicción fuera del ámbito bonaerense.- Precisamente ello ocurre, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto (conf. doctrina sentada por la C.S.J.N., Fallos 300: 877, Cám. civil y com. de San Martín, Sala I, causa 60.138, R.I.:11/02; Cám. civ. y com. de San Isidro, Sala II, causa 96.999- R.I.: 797/04, entre otros análogos; ver Medina, Graciela “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni, 1996, Tomo I, pgs. 86/87..."
 #1237672  por legalescom
 
Por otra parte, si bien el art. 2336 del C.C. y C. establece la competencia en el sucesorio, en el juez del último domicilio del causante, admite, sin embargo, dos excepciones: la primera, en su remisión a la Sec. 9a, Cap. 3, Tít. IV, Libro Sexto, cuyo artículo 2643, somete la competencia, tanto a los jueces del último domicilio del causante, como a los del lugar de situación de los bienes inmuebles. Aunque, esta norma, va dirigida al derecho internacional privado, no quita que, igualmente, se la aplique al derecho interno del país; la segunda excepción, es la del párrafo final, referida al heredero único o, a todos, si están contestes en promoverla ante el juez del domicilio de uno de ellos.
 #1237677  por DRalonso
 
FABIAN: ¿CUAL ES TU PROBLEMA PARA HACER LA SUCESION EN CUALQUIER DISTRITO PCIA. BS. AS.?
 #1238025  por fabiandd
 
Agradezco infinitamente a los colegas que me precedieron por su gran aporte. En cuanto a la última pregunta de cual sería el problema, el tema es así: tengo matrícula en Capital, soy cónyuge de una heredera y llevar a Provincia implica un desembolso adicional importante, incluso haciéndolo a través de colegas con los cuales puedo arreglar solamente el pago de aportes, en tanto y en cuanto sea yo quien realice toda la tramitación. Muchas gracias a todos.
 #1238026  por fabiandd
 
abogado_1987 escribió: Mar, 09 Abr 2019, 19:26
fabiandd escribió: Mar, 09 Abr 2019, 11:55 Estimados:
Tengo que iniciar un sucesorio en el que el último domicilio del causante es Provincia. Son dos herederos (hijos).
Leí algún fallo de la sala M hablando que la competencia es de orden público e indisponible para partes y juez. Por otro lado en Córdoba se admitió la prórroga de la competencia territorial, aduciendo que en la medida que todos los herederos estén de acuerdo y por tratarse de cuestiones patrimoniales es admisible.
El causante y sus hijos son herederos declarados en una causa (cónyuge del causante) en Capital donde queda pendiente inscribir un bien.
Pensaba presentar en Capital, con prórroga, y pedir conexidad con sucesorio preexistente.
Les agradecería opiniones al respecto. Muchas gracias.
entiendo que "...En materia de competencia de procesos sucesorios, resulta prorrogable la competencia en razón del territorio, siempre que exista la conformidad-expresa o tácita- de la totalidad de los herederos y que dicho desplazamiento territorial, sea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (arg. artículo 1º, del Código Procesal, su doctrina).- Tal tesis constituye el principio rector en el tópico; empero, y a manera de hipótesis de excepción, cuando median razones de conexidad y economía procesal, resulta plausible admitir una prórroga de la jurisdicción fuera del ámbito bonaerense.- Precisamente ello ocurre, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto (conf. doctrina sentada por la C.S.J.N., Fallos 300: 877, Cám. civil y com. de San Martín, Sala I, causa 60.138, R.I.:11/02; Cám. civ. y com. de San Isidro, Sala II, causa 96.999- R.I.: 797/04, entre otros análogos; ver Medina, Graciela “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni, 1996, Tomo I, pgs. 86/87..."
Excelente. Muchas gracias.
 #1238027  por fabiandd
 
legalescom escribió: Mar, 09 Abr 2019, 19:48 Por otra parte, si bien el art. 2336 del C.C. y C. establece la competencia en el sucesorio, en el juez del último domicilio del causante, admite, sin embargo, dos excepciones: la primera, en su remisión a la Sec. 9a, Cap. 3, Tít. IV, Libro Sexto, cuyo artículo 2643, somete la competencia, tanto a los jueces del último domicilio del causante, como a los del lugar de situación de los bienes inmuebles. Aunque, esta norma, va dirigida al derecho internacional privado, no quita que, igualmente, se la aplique al derecho interno del país; la segunda excepción, es la del párrafo final, referida al heredero único o, a todos, si están contestes en promoverla ante el juez del domicilio de uno de ellos.
Muchas gracias, colega.
 #1238140  por abogado_1987
 
fabiandd escribió: Lun, 15 Abr 2019, 23:48
abogado_1987 escribió: Mar, 09 Abr 2019, 19:26
fabiandd escribió: Mar, 09 Abr 2019, 11:55 Estimados:
Tengo que iniciar un sucesorio en el que el último domicilio del causante es Provincia. Son dos herederos (hijos).
Leí algún fallo de la sala M hablando que la competencia es de orden público e indisponible para partes y juez. Por otro lado en Córdoba se admitió la prórroga de la competencia territorial, aduciendo que en la medida que todos los herederos estén de acuerdo y por tratarse de cuestiones patrimoniales es admisible.
El causante y sus hijos son herederos declarados en una causa (cónyuge del causante) en Capital donde queda pendiente inscribir un bien.
Pensaba presentar en Capital, con prórroga, y pedir conexidad con sucesorio preexistente.
Les agradecería opiniones al respecto. Muchas gracias.
entiendo que "...En materia de competencia de procesos sucesorios, resulta prorrogable la competencia en razón del territorio, siempre que exista la conformidad-expresa o tácita- de la totalidad de los herederos y que dicho desplazamiento territorial, sea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (arg. artículo 1º, del Código Procesal, su doctrina).- Tal tesis constituye el principio rector en el tópico; empero, y a manera de hipótesis de excepción, cuando median razones de conexidad y economía procesal, resulta plausible admitir una prórroga de la jurisdicción fuera del ámbito bonaerense.- Precisamente ello ocurre, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto (conf. doctrina sentada por la C.S.J.N., Fallos 300: 877, Cám. civil y com. de San Martín, Sala I, causa 60.138, R.I.:11/02; Cám. civ. y com. de San Isidro, Sala II, causa 96.999- R.I.: 797/04, entre otros análogos; ver Medina, Graciela “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni, 1996, Tomo I, pgs. 86/87..."
Excelente. Muchas gracias.
de nada, suerte, saludos