Estimados, ¿qué opinan? Si la resolución que ordena el pago de la tasa de justicia no fue notificada personalmente o mediante cédula ¿se puede considerar notificada ante la presentación de un escrito relacionado a otra cuestión tratada en el mismo auto?
Entiendo que el art. 134 del CPCCN se complementa con el 149 y hay mucha jurisprudencia en el sentido de que tomar contacto con el expediente y agregar un escrito puede implicar notificación tácita, pero lo cierto es que la ley 23.898 dice que la notificación será personal o por cédula y no parece admitir otra posibilidad.
Gracias.
Entiendo que el art. 134 del CPCCN se complementa con el 149 y hay mucha jurisprudencia en el sentido de que tomar contacto con el expediente y agregar un escrito puede implicar notificación tácita, pero lo cierto es que la ley 23.898 dice que la notificación será personal o por cédula y no parece admitir otra posibilidad.
Gracias.