Colegas, es mi primer amparo por un tema de salud, concretamente contra una obra Social y tengo dudas respecto de la competencia, corresponde civil y comercial federal?, o civil ordinario?. Es en Capital Federal, desde ya muchas gracias!
Hola, entiendo que es civil y comercial federal en CABA
de los civiles y comerciales de CABA solo un juzgado se declara incompetente
y remite a civil, actualmente no sé si cambió de postura
“... En la especie, la accionante promovió acción de amparo contra su empresa de cobertura médica a los fines indicados en el primer párrafo de estos considerandos. Funda su pretensión en los arts. 14, 16, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. De lo reclamado se deriva que se requiere a la prestadora el cumplimiento de las normas nacionales que implementan el Sistema Nacional de Salud y la Prestación Médica Obligatoria. Ante tal circunstancia, la competencia federal se impone cuando -como en el presente- está en juego la prestación de los servicios médicos asistenciales. En efecto, la competencia federal responde a necesidades de orden público por ello, no sólo las partes están impedidas de prorrogarla sino que el propio órgano jurisdiccional debe inhibirse de oficio de entender en la demanda, si de sus propios términos y exposición resulta que la causa no es de su competencia. Así la primera actividad que todo juez debe realizar al interponerse una demanda es determinar si es competente para juzgar en el caso que se le plantea o lo que es igual, si tiene o no atribución para conocer en el asunto (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales comentados", t. 2-A, p. 63). Es que cuando la competencia federal surge en razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales locales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (cfr. Corte Sup., 8/9/1983, "Telecor S.A. c/ Provincia de Catamarca s/restitución de inmueble", ED 131-193). Sobre tal criterio jurisprudencial se asienta la norma contenida en el art. 352, segundo párrafo, del CPCC. En tal sentido se ha sostenido que cuando la demanda se dirige contra una obra social corresponde, de acuerdo a la nueva normativa vigente en materia de obras sociales -en el caso empresa de medicina prepaga- , la competencia federal para entender en este tipo de procesos (cfr. arts. 24 y 29 de la ley 23660 y 15 y 38 de la ley 23661). Los servicios prestados se consideran, así, como un servicio público de asistencia social. Por ello, y aún cuando la iniciación del proceso ante los tribunales ordinarios de la Capital podría importar un desplazamiento de la competencia federal, este criterio no resulta aplicable cuando esa competencia corresponde por la naturaleza de las normas implicadas (cfr. C NacCiv., Trib. de Superint., acordada 725, Expte. N° 2194 "Russo, Carolina T. c/ Sanatorio H. de Cusatis y otro s/daños y perjuicios s/competencia", 12/3/1992; C. Nac. Civ., trib. de superint., acordada 725, expte. 1870, "Rappi, Oscar A. c/ Sanatorio Metropolitano s/incumplimiento prestación social", 17/6/1991, C. Nac. Civ., trib. de superint., "Carrizo, Enzo D. c/ Centro Médico Parque y otros s/daños y perjuicios s/competencia" del 1/11/1988; íd., Trib. de superint., 25/02/1999, “Atterio, Héctor A. c/ Vargas, María A.”, JA 2000-II-119; C. Nac. Civ., sala H, 02/10/2000, “Frías de Ruiz, Hilda B. c/ Bianculli, Lucía T.”, JA 2001-II-103). Ello es así, si se repara que la intervención de la Justicia Federal debe limitarse a aquellos casos en que se planteen cuestiones que puedan afectar la instrumentación y planificación del sistema de salud y que, en general, configuren situaciones en las que se justifique dicha competencia, lo que a la luz de lo precedentemente señalado, ocurre en la especie. En consecuencia, encontrándose en juego en el caso normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, al establecer la prestación médica obligatoria resulta aplicable al caso lo establecido por la Corte Suprema en el sentido que "debe declararse la competencia del fuero civil y comercial federal para entender en la demanda que trata sobre las prestaciones de salud previstas en la ley 23661, también federal que establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud..." (CSJN, 15-6-89, competencia 259 XXII, "Centro Quirúrgico Cardiovascular c/ Obra Social de Estaciones de Servicio, garages y playas de estacionamiento s/ordinario", Fallos 312:985; Corte Sup., 6/10/1992, "Tallarico, Manuela c/ Clínica Privada Banfield y otro", LL 1993-A-359; CNCiv., sala K, 28/05/2003, “Schon, Ricardo c/ Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires...·