Buenas tardes colegas el caso es bastante fino, si tienen alguna referencia me sirve, un trabajador laboraba para la provincia (hospital) y tambien lo hacia en un privado (10 años).-
Se acoge a la jubilación en la provincia, y el privado transcurrido 4 meses lo despide por el 252 LCT, (sin derecho a indemnizacion) alegando que entregaban el certificado art 80 a los fines de que haga el reconocimiento de servicios de los aportes para que le incrementen la jubilacion.-
Conteste el telegrama diciendo que es un despido sin causa, y que depositen las indemnizaciones del 245 LCT bajo apercbimiento de la 25.323.-
Asimismo la LCT habla siempre del trabajador que se encuentra en condicion de jubilarse y el que ingresa a trabajar bajo las ordenes del mismo empleador (253)
Quiero iniciar la demanda por despido directo (245) por el tramite del procedimiento abreviado.
Que me recomiendan?? Saludos
Se acoge a la jubilación en la provincia, y el privado transcurrido 4 meses lo despide por el 252 LCT, (sin derecho a indemnizacion) alegando que entregaban el certificado art 80 a los fines de que haga el reconocimiento de servicios de los aportes para que le incrementen la jubilacion.-
Conteste el telegrama diciendo que es un despido sin causa, y que depositen las indemnizaciones del 245 LCT bajo apercbimiento de la 25.323.-
Asimismo la LCT habla siempre del trabajador que se encuentra en condicion de jubilarse y el que ingresa a trabajar bajo las ordenes del mismo empleador (253)
Quiero iniciar la demanda por despido directo (245) por el tramite del procedimiento abreviado.
Que me recomiendan?? Saludos