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  • INHIBICION - CESION

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 #1238736  por lex30
 
Hola. Estoy tramitando una sucesion en provincia y en el primer proveido me aclara los requisitos para el auto de inscripcion de inmuebles. Mi duda es que dentro de los informes dice dominio y anotaciones personales entre parentesis aclara inhibicion. O sea que ya no se pide mas cesion?. Yo siempre pedia dominio inhibicion y cesion
 #1238737  por profesional
 
cesión?
en sucesorio piden inhibicion del causante y en algunos casos también de los herederos
 #1238741  por abogado_1987
 
lex30 escribió: Mar, 30 Abr 2019, 17:54 Hola. Estoy tramitando una sucesion en provincia y en el primer proveido me aclara los requisitos para el auto de inscripcion de inmuebles. Mi duda es que dentro de los informes dice dominio y anotaciones personales entre parentesis aclara inhibicion. O sea que ya no se pide mas cesion?. Yo siempre pedia dominio inhibicion y cesion
entiendo que es correcto

"...Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:
a- En todos los casos, informe de anotaciones personales y de cesión de derechos hereditarios a nombre del causante, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires por tramitar aquí el juicio sucesorio. En caso de que el bien se encontrare inscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra Provincia, deberá adjuntarse además el informe de anotaciones personales de la citada jurisdicción.
En caso de partición deberán acompañarse también los informes de anotaciones personales de cada uno de los herederos y una copia del escrito respectivo, para su registro, con firmas originales..."


"...A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso -y con posterioridad al dictado de la declaratoria de herederos-, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del o los bienes que componen el acervo hereditario, deberá acompañarse la siguiente documentación, en formato papel y escaneada en formato pdf (Ac. 3886/18 SCBA), la cual deberá encontrarse VIGENTE, según se trate de:
BIENES INMUEBLES:
1) El Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble-.-
2) Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-..."


"...A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) Informe de dominio (RPI) con su minuta correspondiente; 2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801); 3º) Valuación Fiscal vigente y la valuación fiscal correspondiente al impuesto al acto(ARBA); 4) Cédula catastral Ley 10.707, la que deberá encontrarse vigente y debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial (art. 50 de la Ley 10.707 y art. 8 de la Disp. 2010/94 de la Dirección Pcial. de Catastro Territorial, mod. por el art. 1 de la Disp. 657/97 de dicho organismo; arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nacional de Catastro Nº26.209); 5) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455) 8) Certificado de libre de deuda, expedido por la dirección de rentas municipal u órgano recaudador municipal (art. 1 Ley 14351).-..."
 #1238745  por lex30
 
Gracias por sus respuestas! La verdad es que siempre los pedi asi pero me genero duda el primer proveido. Ahora, tambien me genera duda con respecto a lo que se pide en catastro. O sea tengo estos informes que dije antes, el estado parcelario y lo otro seria el certificado de catastro, informe de catastro o valuacion fiscal?? Disculpen, ya lo pregunte en otro post pero no me quedo claro y en esra sucesion por la que pregunto ahora, en el primer proveido dice estado parcelario y certificado.