Buenos dias colegas, como andan?
Les hago una consulta, tengo un contrato de fideicomiso por un emprendimiento inmobiliario, donde los beneficiarios quieren escriturar. El asunto es que el fiduciario está fallecido. Anteriormente me habian recomendado que inicie las acciones legales para la designacion de un nuevo fiduciario; pero me topé con este Artículo:
Artículo 1679.- Sustitución del fiduciario.
Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hay o no acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1690.
En caso de muerte del fiduciario, los interesados pueden prescindir de la intervención judicial, otorgando los actos necesarios para la transferencia de bienes.
El concepto de interesados, Lorenzetti, lo define por ejemplo con los beneficiarios, y los fiduciantes por supuesto. Pero nunca aclara si se necesita el consentimiento de todos los fiduciantes para que se perfeccione la transferencia, o basta con que uno de ellos quiera realizar la transferencia para que sea valida.
Ante ello mi pregunta es esa ¿Necesito que todos los fiduciantes me firmen la transferencia y escrituracion del inmueble?
Les hago una consulta, tengo un contrato de fideicomiso por un emprendimiento inmobiliario, donde los beneficiarios quieren escriturar. El asunto es que el fiduciario está fallecido. Anteriormente me habian recomendado que inicie las acciones legales para la designacion de un nuevo fiduciario; pero me topé con este Artículo:
Artículo 1679.- Sustitución del fiduciario.
Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hay o no acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1690.
En caso de muerte del fiduciario, los interesados pueden prescindir de la intervención judicial, otorgando los actos necesarios para la transferencia de bienes.
El concepto de interesados, Lorenzetti, lo define por ejemplo con los beneficiarios, y los fiduciantes por supuesto. Pero nunca aclara si se necesita el consentimiento de todos los fiduciantes para que se perfeccione la transferencia, o basta con que uno de ellos quiera realizar la transferencia para que sea valida.
Ante ello mi pregunta es esa ¿Necesito que todos los fiduciantes me firmen la transferencia y escrituracion del inmueble?