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  • DESPEDIDA POR COOPERATIVA QUE CONVIENE PARA IR AL LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1238887  por alemardel
 
Hola, tengo una cliente que trabajaba en una cooperativa (supuestamente como socia pero nunca firmo nada ni tomó alguna decisión). La cooperativa provee de personal de limpieza en diversas escuelas o sanatorios de la ciudad de buenos aires (gobierno de la ciudad). Para mi hay fraude laboral aunque le hacían firmar pagos a cuenta de excedentes (siempre la misma cantidad y nunca vio un balance para saber si era correcto).
Mi duda es yo quiero ir al fuero laboral, si aplico la solidaridad y voy contra GCBA tal vez se declaren incompetentes y me manden al contencioso. No es mejor ir solo contra la cooperativa?
Yo pedí aclaren situación, contestan diciendo que la desvincularon por reiterados incumplimientos (nunca firmó ningún llamado de atención) y que no corresponde aplicar la LCT. Yo creo que en caso de fraude aplica por primacía de la realidad.
Algún consejo por tema competencia?
Saben donde puedo consultar el estatuto de la Coop para ver si únicamente tiene como objeto brindar trabajo a terceros y pedir fraude por eso también?
Gracias
 #1238903  por ClaudioFer
 
LEY 25.877, ART. 40 IN FINE:
“Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.
LEY 18.345, ART. 20:
Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.
DONDE DICE LA MUNICIPALIDAD DE LA CDAD. DE BS. AS. DEBE ENTENDERSE HOY DÍA REFERIDO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Pirolo y otros, en la pag. 80 de su manual de Derecho Procesal del Trabajo no dicen mucho más que eso; y Pose, en su LO comentada, solo dice que basta que la demanda se funde en la invocación de normas laborales como para que sea competente la justicia laboral aun cuando los demandados fueran el Estado Nacional o de la CABA).
Por último, el órgano estatal de control de las cooperativas es el INAES:
https://www.argentina.gob.ar/inaes
 #1238927  por alemardel
 
Muchas gracias. Es la primera vez que voy contra cooperativa y tengo miedo que me reboten. Yo sólo mandé un TCL de aclare a la coop y a afip. Tendría que enviar ahora al gcba por su responsabilidad solidaria.
Alguien sabe a qué domicilio? Últimamente estaba trabajando en una escuela pública.
 #1238950  por alemardel
 
ClaudioFer escribió: Dom, 05 May 2019, 20:01 LEY 18.345, ART. 20:
Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.
Pero no podrían plantear una excepción de incompetencia basada en el fallo Currao y pedir que vaya por CAyT? Puede ir contra la ciudad en un fuero y la coop en otro? Tal vez prefiero no citarla para no ir al contencioso.
 #1238959  por ClaudioFer
 
Ya había visto el artículo 2 del CCAyT CABA ante tu consulta, pero no lo consideré aplicable al caso. Pero en mi opinión el caso Currao planteaba una cuestión distinta, y es que allí se trataba de una relación de empleo público (una enfermera de un hospital público), como lo señalaba el procurador Becerra en su dictamen. Acá no se da tal supuesto. Por lo demás, la ley 24.588 (su art. 8, en particular) sigue vigente. En mi opinión, aun en ese caso, estaban mejor fundamentados los votos minoritarios de ese fallo de la Corte (en una anterior composición) que los de la mayoría.
No obstante, como decís vos, tal vez para no cimplicarte te convenga ir solo contra la cooperativa.