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  • Empleador enfermedad inculpable

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1239049  por galean
 
Estimados, estoy haciendo mis primeros casos, les cuento este a ver si me pueden dar una mano

Empleado es camionero a corta distancia y tiene un acv arriba de camion en 11/2018, la enfermedad la rechaza la art. y entra de licencia por enfermedad inculpable hasta el 15/04 en donde se presenta en el establecimiento y le niegan la entrada y lo mandan a hacer un preocupacional en donde le sale mal el psicologico, es por ello que redacto un telegrama "aclare situacion laboral" bajo apercibimiento de considerarme despedido, y reclamando unas diferencias salariales. El empleador dice que no le puede proveer tareas diferenciales ya que los certificados medicos presentados tanto por el neurologo como por la hematologa dicen que no puede exponerse a cortes y golpes (no creo que se exponga manejando un camion) y se asienta tambien en el informe que hicieron del preocupacional en donde dice que no esta apto psicologicamente. El trabajador ya tiene un certificado piscologico y del neurologo que lo habilitan a manejar al camion hoy. Ahora mi pregunta consiste en si ya me considero despedido por negativa de tareas.

Saludos y gracias
 #1239093  por Quica
 
Hola! Deberías certificar que el estado de salud del empleado es irreversible, que presenta una incapacidad absoluta para desarrollar tareas en el establecimiento y/o para su empleador y que la misma es de caracter permanente, para a mi modo de ver poder perseguir una indemnizacion Art. 245 LCT, con fundamento en el art. 212 parr 4º LCT. Por lo que comentas estarian en principio reunidos los requisitos, pero no me queda claro si su impedimento de exponerse a riesgos como los detallados es para siempre o por algun periodo de tiempo.
Saludos,
 #1239099  por galean
 
Quica escribió: Mié, 08 May 2019, 10:51 Hola! Deberías certificar que el estado de salud del empleado es irreversible, que presenta una incapacidad absoluta para desarrollar tareas en el establecimiento y/o para su empleador y que la misma es de caracter permanente, para a mi modo de ver poder perseguir una indemnizacion Art. 245 LCT, con fundamento en el art. 212 parr 4º LCT. Por lo que comentas estarian en principio reunidos los requisitos, pero no me queda claro si su impedimento de exponerse a riesgos como los detallados es para siempre o por algun periodo de tiempo.
Saludos,
Hola Quica, en principio gracias por responder, pero precisamente el empleado estaría para volver, y lo fundamentaria en el 212 parrafo 3, pero me parece que todavia no lo voy a considerar despedido pese a la negativa de tareas, sino que voy a enviar otro telegrama poniendo a su disposicion los certificados del neurologo y de la psicologa en donde dicen que esta apto para manejar camiones.