Tengo un poder judicial amplio y el cliente vive a mas de 150 kilometros ya que reside en Brasil. Sirve el Poder Judicial Amplio sino dice nada de la etapa conciliatoria dentro de sus facultades? Gracias
Hola! Necesitas facultades para acordar transacciones!
Te transcribo el art. 19 de la Ley de mediación 26.589.
ARTICULO 19. — Comparecencia personal y representación. Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias. El apoderado deberá contar con facultad de acordar transacciones.
Slds!