Cómo defenderse ante injurias y calumnias en redes sociales
Las publicaciones y denuncias en Facebook instalaron el debate del uso de internet. La abogada Georgina Galliano explicó qué se deber realizar en caso de ser difamado. La víctima tiene derecho de pedir un resarcimiento económico.
Hoy, contar con un perfil en algunas de las redes sociales en internet se convirtió en casi una obligación, ya que es considerado como un medio efectivo, rápido y universal para socializar, comunicarse, mantenerse informados, e incluso para desarrollarse a nivel comercial y profesional.
Pero si bien estos avances tecnológicos son usados correctamente y con buenos fines por miles de millones de personas en todo el mundo, algunos lo utilizan para propagar difamaciones, injurias y calumnias que se transforman en delitos y que pueden ser castigados con la cárcel.
Muchos usuarios suponen que en “Facebook” o “Twitter”, por citar los sitios más utilizados, cualquiera puede comentar lo que quiere, herir, difamar, escrachar y mentir, sin tener ningún tipo responsabilidad, ya sea penal o civil. Pero está metodología claramente no es así, hasta para aquellos que se esconden detrás de nombres falsos o seudónimos.
Es por eso que un comentario difamatorio que se publique en redes sociales puede perjudicar seriamente a una persona. Para esos casos, existen ciertos límites y consecuencias para quienes los vulneran.
“Siempre que exista un daño a una persona por medio de redes sociales, la víctima tiene varias vías para accionar”, explicó la abogada Georgina Galliano.
Entre las opciones, el damnificado puede presentar una denuncia Penal, constituyéndose como querellante. Las sanciones van desde multas económicas (de $3.000 a $30.000 aunque el juez puede determinar un monto superior), trabajos comunitarios y hasta 3 años de prisión.
“En la vía Civil, se intima por medio de una carta documento para que cese la acción de la persona y además un resarcimiento económico”, indicó la profesional en su micro semanal en RadioGuía FM 104.9.
También puede intervenir un mediador, para llegar a un acuerdo entre ambas partes. De no existir un acuerdo, se inicia la demanda Civil. “Al estar publicada la injuria o la calumnia, nace un derecho para la persona de obtener un resarcimiento económico por daños y perjuicios o daño moral”, afirmó Galliano y aclaró que a pesar que se pueda borrar la publicación es fácil de recuperarla y rastrear de donde se publicó, por medio de pericias informáticas.
¿Qué es una calumnia y una injuria? El Código Penal define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La abogada remarcó la importancia de no comentar esas publicaciones en donde se difama a una persona. “Es recomendable que ni la persona que fue injuriada o calumniada comente la publicación, ni otras personas que se adhieran al comentario, ya que propagan el daño y cada persona que comente de manera maliciosa o adosándose a ese comentario incurre también en un daño”, reveló.
No obstante, es fundamental no dejarse llevar por las emociones ante un insulto o calumnia recibida a través de una red social, ya que, al responder en los mismos términos, la víctima podría incurrir igualmente, en el mismo delito.
Por última, consultada por cómo se prueba una calumnia o injuria, la abogada afirmó que es necesario tomar una captura de pantalla, que por sí sola es una prueba y por acta notarial, por medio de una constatación de un escribano público de la red social.
"Las redes sociales permiten todo tipo de abusos que en algunos casos constituyen graves delitos como la pedofilia (abuso sexual de menores), la captación de personas para la prostitución (reducción a servidumbre, trata de personas, corrupción de menores, entre otros), la difamación (injurias y calumnias), el ciberbullying (acoso, amenazas y/u hostigamiento)"
Las publicaciones y denuncias en Facebook instalaron el debate del uso de internet. La abogada Georgina Galliano explicó qué se deber realizar en caso de ser difamado. La víctima tiene derecho de pedir un resarcimiento económico.
Hoy, contar con un perfil en algunas de las redes sociales en internet se convirtió en casi una obligación, ya que es considerado como un medio efectivo, rápido y universal para socializar, comunicarse, mantenerse informados, e incluso para desarrollarse a nivel comercial y profesional.
Pero si bien estos avances tecnológicos son usados correctamente y con buenos fines por miles de millones de personas en todo el mundo, algunos lo utilizan para propagar difamaciones, injurias y calumnias que se transforman en delitos y que pueden ser castigados con la cárcel.
Muchos usuarios suponen que en “Facebook” o “Twitter”, por citar los sitios más utilizados, cualquiera puede comentar lo que quiere, herir, difamar, escrachar y mentir, sin tener ningún tipo responsabilidad, ya sea penal o civil. Pero está metodología claramente no es así, hasta para aquellos que se esconden detrás de nombres falsos o seudónimos.
Es por eso que un comentario difamatorio que se publique en redes sociales puede perjudicar seriamente a una persona. Para esos casos, existen ciertos límites y consecuencias para quienes los vulneran.
“Siempre que exista un daño a una persona por medio de redes sociales, la víctima tiene varias vías para accionar”, explicó la abogada Georgina Galliano.
Entre las opciones, el damnificado puede presentar una denuncia Penal, constituyéndose como querellante. Las sanciones van desde multas económicas (de $3.000 a $30.000 aunque el juez puede determinar un monto superior), trabajos comunitarios y hasta 3 años de prisión.
“En la vía Civil, se intima por medio de una carta documento para que cese la acción de la persona y además un resarcimiento económico”, indicó la profesional en su micro semanal en RadioGuía FM 104.9.
También puede intervenir un mediador, para llegar a un acuerdo entre ambas partes. De no existir un acuerdo, se inicia la demanda Civil. “Al estar publicada la injuria o la calumnia, nace un derecho para la persona de obtener un resarcimiento económico por daños y perjuicios o daño moral”, afirmó Galliano y aclaró que a pesar que se pueda borrar la publicación es fácil de recuperarla y rastrear de donde se publicó, por medio de pericias informáticas.
¿Qué es una calumnia y una injuria? El Código Penal define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La abogada remarcó la importancia de no comentar esas publicaciones en donde se difama a una persona. “Es recomendable que ni la persona que fue injuriada o calumniada comente la publicación, ni otras personas que se adhieran al comentario, ya que propagan el daño y cada persona que comente de manera maliciosa o adosándose a ese comentario incurre también en un daño”, reveló.
No obstante, es fundamental no dejarse llevar por las emociones ante un insulto o calumnia recibida a través de una red social, ya que, al responder en los mismos términos, la víctima podría incurrir igualmente, en el mismo delito.
Por última, consultada por cómo se prueba una calumnia o injuria, la abogada afirmó que es necesario tomar una captura de pantalla, que por sí sola es una prueba y por acta notarial, por medio de una constatación de un escribano público de la red social.
"Las redes sociales permiten todo tipo de abusos que en algunos casos constituyen graves delitos como la pedofilia (abuso sexual de menores), la captación de personas para la prostitución (reducción a servidumbre, trata de personas, corrupción de menores, entre otros), la difamación (injurias y calumnias), el ciberbullying (acoso, amenazas y/u hostigamiento)"