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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239654  por meche
 
Buenas tardes a todos, me consulta una señora que era beneficiaria de una pensión no contributiva, hace unos meses quedo viuda y ahora le salió la pensión derivada. Ella ya sabe que tiene que renunciar a la no contributiva por ser incompatible.
Ahora la consulta es la siguiente, en ANSES le dicen que no va a cobrar el retroactivo, yo entiendo que es porque en ese período cobro la pensión no contributiva y los beneficios no son compatibles.
Esto es así?
Gracias
 #1239662  por DiegoChaco
 
Hola, no se si ahora cambio la normativa, pero tuve casos hace 2 años o mas atras, y sí cobraron el retro desde la fecha de fallecimiento.
Y para acotar, tuve un caso reciente de viudo con PUAM que hizo la pension derivada, y le pagaron de retro la diferencia de haberes entre jubilación y PUAM (el 20%), siempre desde la fecha de fallecimiento.
Sds
Diego.
 #1240030  por meche
 
En este caso le denegaron el cobro del retroactivo total, tampoco le pagaron la diferencia entre los dos beneficios.
No se si en recurso administrativo podrá conseguir que le paguen la diferencia entre los dos beneficios.
 #1240043  por MARIO1943
 
meche escribió: Vie, 24 May 2019, 23:12 En este caso le denegaron el cobro del retroactivo total, tampoco le pagaron la diferencia entre los dos beneficios.
No se si en recurso administrativo podrá conseguir que le paguen la diferencia entre los dos beneficios.
NO CORRESPONDE NINGUN RETROACTIVO, LO DICE BIEN CLARO LA PREV 16/31

PREV 16-31
...Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.

POR ESO HAY UNA DESVENTAJA CON LA MORATORIA 26970, ACA ANSES SE ENCARGA DE COMUNICAR LA BAJA
EN CAMBIO EN LA LEY 24476, LA BAJA ES RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO Y NO ANSES,
 #1240044  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Sab, 25 May 2019, 08:57
meche escribió: Vie, 24 May 2019, 23:12 En este caso le denegaron el cobro del retroactivo total, tampoco le pagaron la diferencia entre los dos beneficios.
No se si en recurso administrativo podrá conseguir que le paguen la diferencia entre los dos beneficios.
NO CORRESPONDE NINGUN RETROACTIVO, LO DICE BIEN CLARO LA PREV 16/31

PREV 16-31
...Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.

POR ESO HAY UNA DESVENTAJA CON LA MORATORIA 26970, ACA ANSES SE ENCARGA DE COMUNICAR LA BAJA
EN CAMBIO EN LA LEY 24476, LA BAJA ES RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO Y NO ANSES,
ANALIZANDOLO BIEN, AHORA VEO QUE ES UNA PENSION DERIVADA ,NO UNA JAAP, COMO LO DICE LA PREV 16/31, ACA NO ES APLICABLE LA 16/31 Y ANSES LO HACE POR ANALOGIA, YO HARIA EL RECLAMO ADM. COMO BIEN DECIS , DICIENDO QUE NO HAY NINGUNA NORMATIVA EN CUANTO AL RETROACTIVO EN PENSIONES DERIVADAS , SOLO POR JAAP, POR LO TANTO CORRESPONDE EL RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA , YA QUE ANSES COMUNICO LA BAJA ANTE DESARROLLO SOCIAL QUE SE ENCARGUE DE GIRAR A LA ENTIDAD EL VALOR DE LO PAGADO DE MAS Y ANSES QUE HAGA EL DEBITO POR DICHO VALOR Y EL CREDITO DE LOS MESES DE RETROACTIVOS DE LA PENSION , PORQUE DE LA FORMA QUE ANSES PROCEDIO ESTA HACIENDO UN ENRIQUECIMIENTO ILICITO AL QUEDARSE CON UN DINERO QUE NO LE CORRESPONDE
 #1240076  por meche
 
Gracias, to pensé lo mismo, interponer reclamo administrativo por la diferencia.