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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239692  por SailorMeli
 
Buenos días colegas, quería comentarles que una JUbilación de servicio doméstico me salio desfavorable, fui a tomar vista del expte y aparecen dos situaciones: 1) Uno de los empleadores no se encontraba en el domicilio real donde se prestaron los servicios, la vecina de enfrente dijo no conocer la empleada y los demas vecinos no se encontraban. 2) el periodo de ese empleador fue 2007- 2016, resulta que solo me reconocieron el periodo 2013-2016, no termino de entender por que ya la documental era completa, aportes, recibos de sueldos y certificaciones.
MI pregunta es qué no se que hacer, si recurrir con reconsideracion, todavia estoy a tiempo o iniciarla de nuevo. Tengo un retroactivo de 8 meses y no quiero perderlo pero si me llegan a denegar no quiero quedar fuera de la moratoria. Para decidirme quería apelar a su exeriencia en recursos para analizar qué me conviene, no se como se resuelven usualmente estos recursos.
1) Con respecto al primer punto, un beneficio jubilatorio no puede denegarse porque el empleador no se encontraba.
2) sobre el segundo punto, no tengo idea para donde salir, ya que en el dictamen de legales no da fundamento alguno, solo rechaza esa parte de la relacion.
¿Qué harían uds, recurririan o iniciarian de nuevo?
 #1239700  por Mer1984
 
Si fuera un caso mío, y los períodos reconocidos fueran suficientes para llegar a los 30 años, la inició nuevamente antes de arriesgarme a perder la moratoria. Los criterios de ANSES respecto a servicio doméstico son tremendos y muy susceptibles al vaivén político. Es solo mi opinión, aguarda la de foristas más experimentados. Saludos y suerte.
 #1239715  por SailorMeli
 
Gracias por tu respuesta, resulta que estuve leyendo nuevamente las copias que pude sacar del expte y el dictamen de legales cuando enumera toda la documentacion aportada nombra "29 recibos de haberes del empleador x" y de los cuales surge que la fecha de ingreso es 27/06/2013, cuando en realidad yo presente recibos desde 2007 que es el verdadero año de ingreso y además coincide con la sábana, el sicam y la certificacion. La verificación con ese empleador fue infructuosa porque no se encontraba. Rechazaron la jubilacion por no reconocer el periodo 2007-2013, o sea que si hubiera sido por la verificacion me hubieran rechazado todo el periodo. Lo que no puedo entender es como no vieron todos los recibos, el expte tiene más de 700 fs.
Yo creo, que teniendo en cuenta la gravedad de ese error si me puedo arriesgar a recurrir, pensaba presentar nuevamente los recibos que ellos desconocen, más un acuerdo laboral de cuando se extinguio la relacion y 2 testigos.
El dictamen es un copia y pegue, no tiene coherencia ni fundamento.
 #1239745  por Real
 
yo la recurri, me pasó lo mismo,me la volvieron a denegar.
ahora la voy a iniciar de nuevo solo con el periodo que reconocieron, mas la moratoria ley 26970.
es un disparate la resolución y la verificación de SD, pero es obviamente criterios de anses, politico y de oportunismo.
no hay fundamentos legales ni administrativos, solo "sana critica" de anses, según mi resolución.
me paso en anses de rosario de calle mendoza, unos burros.
lo que no sé q hacer es con el periodo que sale en sijip y anses no me los toma, y es servicio domestico.
no se si presentar multinota en afip p q no se tomen o pedirlo en el formulario de anses?
como lo vas a tomar vos a ese periodo q no te reconocen?
 #1239772  por SailorMeli
 
A mi no me lo reconocen porque desconocen la existencia de recibos de sueldo aportados como documental probatoria, no por la verificacion infructuosa. Hoy fui a buscar los recibos que ellos desconocen al estudio del empleador (porque lamentablemente no hice copia de los mismos) y ahi me dijo la secretaria que anses estuvo ahi, reviso todos los recibos, hablo con el empleador, "le hicieron firmar papeles" (segun la secretaria), pero insistieron en que iban a ir a buscar testigos vecinos a la casa (zona quintas no hay vecinos). Nada de eso aparece en el acta de verificacion. No tengo como probarlo.
¿Qué voy a hacer? El viernes voy a ir de nuevo a pedir el expte y le voy a preguntar a la abogada por que no me reconocer parte de los recibos. Si no lo resuelvo alli, presentaré reconsideración, el 29 tengo turno, y decir que se reunen todos los requisitos para jubilarse, que sólo vieron parte de todos los recibos que presente, es todo una burrada. Presento recibos nuevamente y aporto testigos. Si me lo deniegan voy a sede judicial, no le voy a aflojar.
 #1239774  por MARIO1943
 
SailorMeli escribió: Lun, 20 May 2019, 18:22 A mi no me lo reconocen porque desconocen la existencia de recibos de sueldo aportados como documental probatoria, no por la verificacion infructuosa. Hoy fui a buscar los recibos que ellos desconocen al estudio del empleador (porque lamentablemente no hice copia de los mismos) y ahi me dijo la secretaria que anses estuvo ahi, reviso todos los recibos, hablo con el empleador, "le hicieron firmar papeles" (segun la secretaria), pero insistieron en que iban a ir a buscar testigos vecinos a la casa (zona quintas no hay vecinos). Nada de eso aparece en el acta de verificacion. No tengo como probarlo.
¿Qué voy a hacer? El viernes voy a ir de nuevo a pedir el expte y le voy a preguntar a la abogada por que no me reconocer parte de los recibos. Si no lo resuelvo alli, presentaré reconsideración, el 29 tengo turno, y decir que se reunen todos los requisitos para jubilarse, que sólo vieron parte de todos los recibos que presente, es todo una burrada. Presento recibos nuevamente y aporto testigos. Si me lo deniegan voy a sede judicial, no le voy a aflojar.
EL PROBLEMA DEL RECHAZO NO FUE POR FALTA DE RECIBO , DE ACUERDO A LA CIRCULAR 54/18
TENES QUE PRESENTAR F 558 ABC Y LAS DDJJ DEL DADOR Y TRABAJADOR F 6292 Y 6293 Y ANTE LA FALTA
DE ESTOS DOCUMENTOS AHI SI TE PIDEN LOS RECIBOS
LOS MOTIVOS DEL RECHAZO FUERON
NO ENCONTRARSE EL DADOR EN SU DOMICILIO
LA VECINA DE ENFRENTE LA DESCONOCE
LOS DEMAS VECINO NO SE ENCONTRARON
NO PIERDA TIEMPO EN LOS RECIBOS, TENES QUE PONER EL ACENTO EN LOS FUNDAMENTOS INADMISIBLES DE ANSES, VOS TENES QUE HACER UNA NOTA AL ANSES PIDIENDO RECONSIDERACION, QUE LA CIRCULAR NO DICE QUE EL DADOR NO PUEDE SALIR DE SU DOMICILIO DURANTE LAS 24 HS DEL DIA, YA QUE COMO CUALQUIER PERSONA, EL DADOR PUEDE ENCONTRARSE O NO, DEPENDIENDO DE SUS OBLIGACIONES, PARA ESO TIENE QUE AVISAR AL DADOR EL DIA QUE SE VA A PRESENTAR EL VERIFICADOR O DE LO CONTRARIO ANSES LO DEBE CITAR AL DADOR Y A LOS TESTIGOS , ESPECIFICANDO DIA HORA, CON RESPECTO A LOS VECINOS, LOS MISMOS NO ESTAN OBLIGADOS A TESTIFICAR QUE PASA EN LA CASA DEL VECINO PUERTAS ADENTRO, ES INACEPTABLE QUE LOS DERECHOS JUBILATORIOS ESTEN SUPEDITADOS A LOS CONOCIMIENTOS DE LOS VECINOS QUE PUEDAN CONOCER QUIENES ENTRAN Y SALEN DEL UN DOMICILIO DETERMINADO
 #1239778  por SailorMeli
 
MARIO1943 escribió: Lun, 20 May 2019, 19:00
SailorMeli escribió: Lun, 20 May 2019, 18:22
EL PROBLEMA DEL RECHAZO NO FUE POR FALTA DE RECIBO , DE ACUERDO A LA CIRCULAR 54/18
TENES QUE PRESENTAR F 558 ABC Y LAS DDJJ DEL DADOR Y TRABAJADOR F 6292 Y 6293 Y ANTE LA FALTA
DE ESTOS DOCUMENTOS AHI SI TE PIDEN LOS RECIBOS esos formularios estan todos presentados
LOS MOTIVOS DEL RECHAZO FUERON
NO ENCONTRARSE EL DADOR EN SU DOMICILIO Lo encontraron en el domicilio donde trabaja
LA VECINA DE ENFRENTE LA DESCONOCE
LOS DEMAS VECINO NO SE ENCONTRARON
NO PIERDA TIEMPO EN LOS RECIBOS, El dictamen dice que yo presenté 29 recibos de haberes, cuando en realidad presenté más de 100. Dice que de estos surge que la fecha de ingreso es 27/06/2013, cuando dicen 01/06/2007, dato coincidente con los demás formularios
TENES QUE PONER EL ACENTO EN LOS FUNDAMENTOS INADMISIBLES DE ANSES, VOS TENES QUE HACER UNA NOTA AL ANSES PIDIENDO RECONSIDERACION, QUE LA CIRCULAR NO DICE QUE EL DADOR NO PUEDE SALIR DE SU DOMICILIO DURANTE LAS 24 HS DEL DIA, YA QUE COMO CUALQUIER PERSONA, EL DADOR PUEDE ENCONTRARSE O NO, DEPENDIENDO DE SUS OBLIGACIONES, PARA ESO TIENE QUE AVISAR AL DADOR EL DIA QUE SE VA A PRESENTAR EL VERIFICADOR O DE LO CONTRARIO ANSES LO DEBE CITAR AL DADOR Y A LOS TESTIGOS , ESPECIFICANDO DIA HORA, CON RESPECTO A LOS VECINOS, LOS MISMOS NO ESTAN OBLIGADOS A TESTIFICAR QUE PASA EN LA CASA DEL VECINO PUERTAS ADENTRO, ES INACEPTABLE QUE LOS DERECHOS JUBILATORIOS ESTEN SUPEDITADOS A LOS CONOCIMIENTOS DE LOS VECINOS QUE PUEDAN CONOCER QUIENES ENTRAN Y SALEN DEL UN DOMICILIO DETERMINADO
Es muy claro e importante tu aporte, te agradezco mucho, voy a plantear lo que decis sobre los testigos, pero voy a hacer hincapie en que la resolucion la rechaza por no acreditar el período 2007-2013, por la "falta de recibos", cuando estan debidamente presentados.
Ahora pregunto: La Circular 54/18 tiene fecha 24/09/2018 si no me equivoco. Yo inicié el trámite el 04/09/2018
Gracias por sus aportes, y los sigo leyendo, todo me sirve muchisimo!
 #1239783  por MARIO1943
 
SailorMeli escribió: Lun, 20 May 2019, 20:05
MARIO1943 escribió: Lun, 20 May 2019, 19:00
SailorMeli escribió: Lun, 20 May 2019, 18:22
EL PROBLEMA DEL RECHAZO NO FUE POR FALTA DE RECIBO , DE ACUERDO A LA CIRCULAR 54/18
TENES QUE PRESENTAR F 558 ABC Y LAS DDJJ DEL DADOR Y TRABAJADOR F 6292 Y 6293 Y ANTE LA FALTA
DE ESTOS DOCUMENTOS AHI SI TE PIDEN LOS RECIBOS esos formularios estan todos presentados
LOS MOTIVOS DEL RECHAZO FUERON
NO ENCONTRARSE EL DADOR EN SU DOMICILIO Lo encontraron en el domicilio donde trabaja
LA VECINA DE ENFRENTE LA DESCONOCE
LOS DEMAS VECINO NO SE ENCONTRARON
NO PIERDA TIEMPO EN LOS RECIBOS, El dictamen dice que yo presenté 29 recibos de haberes, cuando en realidad presenté más de 100. Dice que de estos surge que la fecha de ingreso es 27/06/2013, cuando dicen 01/06/2007, dato coincidente con los demás formularios
TENES QUE PONER EL ACENTO EN LOS FUNDAMENTOS INADMISIBLES DE ANSES, VOS TENES QUE HACER UNA NOTA AL ANSES PIDIENDO RECONSIDERACION, QUE LA CIRCULAR NO DICE QUE EL DADOR NO PUEDE SALIR DE SU DOMICILIO DURANTE LAS 24 HS DEL DIA, YA QUE COMO CUALQUIER PERSONA, EL DADOR PUEDE ENCONTRARSE O NO, DEPENDIENDO DE SUS OBLIGACIONES, PARA ESO TIENE QUE AVISAR AL DADOR EL DIA QUE SE VA A PRESENTAR EL VERIFICADOR O DE LO CONTRARIO ANSES LO DEBE CITAR AL DADOR Y A LOS TESTIGOS , ESPECIFICANDO DIA HORA, CON RESPECTO A LOS VECINOS, LOS MISMOS NO ESTAN OBLIGADOS A TESTIFICAR QUE PASA EN LA CASA DEL VECINO PUERTAS ADENTRO, ES INACEPTABLE QUE LOS DERECHOS JUBILATORIOS ESTEN SUPEDITADOS A LOS CONOCIMIENTOS DE LOS VECINOS QUE PUEDAN CONOCER QUIENES ENTRAN Y SALEN DEL UN DOMICILIO DETERMINADO
Es muy claro e importante tu aporte, te agradezco mucho, voy a plantear lo que decis sobre los testigos, pero voy a hacer hincapie en que la resolucion la rechaza por no acreditar el período 2007-2013, por la "falta de recibos", cuando estan debidamente presentados.
Ahora pregunto: La Circular 54/18 tiene fecha 24/09/2018 si no me equivoco. Yo inicié el trámite el 04/09/2018
Gracias por sus aportes, y los sigo leyendo, todo me sirve muchisimo!
EVIDENTEMENTE EN ESE MOMENTO ESTABA VIGENTE LA CIRCULAR 71/11, QUE LO EXIGIA, ENTONCES COMO DECIS HACER INCAPIE EN LOS RECIBOS, PERO OJO QUE NO LO TOMEN COMO ALGO NUEVO , DE NUEVAS PRUEVAS APORTADAS POR EL RETROACTIVO, QUE DIGA QUE LOS RECIBOS FUERON PRENTADOS EN SU TOTALIDAD, DESDE.. HASTA.... Y LOS MISMOS ESTAN DECLARADOS EN EL F 6292 DDJJ DEL TRABAJADOR , NO OBSTANTE ESO, LA CIRCULAR 54/18 NO LO ESTA EXIGIENDO, QUE SI ES NECESARIO PRESENTAR LOS RECIBOS NUEVAMENTE , NO HABRIA INCONVENIENTES
 #1239829  por SailorMeli
 
Mario gracias nuevamente por tu respuesta, hoy estuve con la iniciadora y me aseguró que los formularios estaban todos presentados, igual que los recibos, ya que cuando falta algo enseguida la devuelven el expte, todos los requisitos estan reunidos. Voy a aclarar que los recibos ya estan presentados, que no constituyen prueba nueva. Qué burrada!
Mario, qué diferencia hay entre la circular del año pasado y la del 2011?, qué es lo que se exige ahora?
 #1244041  por SailorMeli
 
Buenos días, en realidad nada buenos, me resolvieron de manera desfavorable el recurso de reconsideracion que interpuse contra la resolucion que denegó la jubilacion de mi madre (cliente especial). No se si lo habia comentado pero tomé vista del expte y fue un completo desastre lo que hicieron por lo cual no tengo dudas sobre el planteo de mi recurso. Ahora tengo que pedir que me remitan el expte pero pregunto porque nunca llegue a esta intancia. Ellos elevan al jerarquico o tendre que hacerlo yo? Mas alla de lo que dice la ley queria saber como funciona en la práctica anses. Estoy decidida a ir a la via judicial y quiero agotar bien la via.
Agradezco sus opiniones.
*leo*
 #1244043  por lucky
 
Con la denegatoria podés ir directamente a la justicia dentro de los 90 días hábiles judiciales.
Si la reconsideración la interpusiste con apelación en subsidio, entonces la UDAI remite el expte a la CARSS.
Y si la reconsideración fue sola, podrás apelar a la CARSS.
Es cuestión de evaluar los tiempos que te demandará la justicia o la Carss, y las probabilidades de ganarlo.
 #1244052  por SailorMeli
 
lucky escribió: Lun, 05 Ago 2019, 10:52 Con la denegatoria podés ir directamente a la justicia dentro de los 90 días hábiles judiciales.
Si la reconsideración la interpusiste con apelación en subsidio, entonces la UDAI remite el expte a la CARSS.
Y si la reconsideración fue sola, podrás apelar a la CARSS. Fue con Jerarquico en subsidio. El superior jerarquico es la CARSS?, no queria que fuera a Bs. As. La justicia es mucho más rápida aca en La Pampa.
Es cuestión de evaluar los tiempos que te demandará la justicia o la Carss, y las probabilidades de ganarlo.
Probabilidades de ganarlo en sede judicial las tengo. Lo que quiero estar bien segura es de agotar la via.
Gracias