HOLA A TODOS, BUENOS DIAS, CONSULTO CON RELACIÓN AL ART. 5 DE LA LEY 20.888. LA QUE ESTABLECE: "QUE EL TRABAJADOR CIEGO PUEDE ACUMULAR PRESTACIONES Y CARGOS SIN VIOLAR REGLA DE INCOMPATIBILIDAD ALGUNA..." ES MAS ESTOY VIENDO UN FALLO CONTRA EL ANSES SOBRE RESTITUCION DE BENEFICIO, QUE LE DIÓ LA RAZÓN AL BENEFICIARIO, AL QUE LE HABIAN SACADO UNA DE LAS PRESTACIONES.
ALGUIEN ME ORIENTA EN CONCRETO PARA SABER SI INICIADO POR EL SEÑOR LA 20.888 NO VIDENTES SI PUEDE SOLICITAR LA JUBI QUE ENCIMA ES CON SERVICIOS INSALUBRES DTO.8908/78 Y MODIFICATORIAS PT. 3.7
GRACIAS...
ALGUIEN ME ORIENTA EN CONCRETO PARA SABER SI INICIADO POR EL SEÑOR LA 20.888 NO VIDENTES SI PUEDE SOLICITAR LA JUBI QUE ENCIMA ES CON SERVICIOS INSALUBRES DTO.8908/78 Y MODIFICATORIAS PT. 3.7
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