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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239754  por benoct
 
HOLA A TODOS, BUENOS DIAS, CONSULTO CON RELACIÓN AL ART. 5 DE LA LEY 20.888. LA QUE ESTABLECE: "QUE EL TRABAJADOR CIEGO PUEDE ACUMULAR PRESTACIONES Y CARGOS SIN VIOLAR REGLA DE INCOMPATIBILIDAD ALGUNA..." ES MAS ESTOY VIENDO UN FALLO CONTRA EL ANSES SOBRE RESTITUCION DE BENEFICIO, QUE LE DIÓ LA RAZÓN AL BENEFICIARIO, AL QUE LE HABIAN SACADO UNA DE LAS PRESTACIONES.
ALGUIEN ME ORIENTA EN CONCRETO PARA SABER SI INICIADO POR EL SEÑOR LA 20.888 NO VIDENTES SI PUEDE SOLICITAR LA JUBI QUE ENCIMA ES CON SERVICIOS INSALUBRES DTO.8908/78 Y MODIFICATORIAS PT. 3.7
GRACIAS...
 #1239775  por MARIO1943
 
benoct escribió: Lun, 20 May 2019, 13:30 HOLA A TODOS, BUENOS DIAS, CONSULTO CON RELACIÓN AL ART. 5 DE LA LEY 20.888. LA QUE ESTABLECE: "QUE EL TRABAJADOR CIEGO PUEDE ACUMULAR PRESTACIONES Y CARGOS SIN VIOLAR REGLA DE INCOMPATIBILIDAD ALGUNA..." ES MAS ESTOY VIENDO UN FALLO CONTRA EL ANSES SOBRE RESTITUCION DE BENEFICIO, QUE LE DIÓ LA RAZÓN AL BENEFICIARIO, AL QUE LE HABIAN SACADO UNA DE LAS PRESTACIONES.
ALGUIEN ME ORIENTA EN CONCRETO PARA SABER SI INICIADO POR EL SEÑOR LA 20.888 NO VIDENTES SI PUEDE SOLICITAR LA JUBI QUE ENCIMA ES CON SERVICIOS INSALUBRES DTO.8908/78 Y MODIFICATORIAS PT. 3.7
GRACIAS...
ASI ES, LA JUBILACION POR CEGUERA ES COMPATIBLE CON OTRO BENEFICIO PREVISIONAL, MI DUDA ES SI LOS PERIODOS COMPUTABLES EN LA JUB. POR CEGUERA , SE PUEDEN UTILIZAR EN LA DE SERVICIOS DIFERENCIALES , SI LLEGAS A LOS PERIODOS NECESARIOS SIN CONSIDERAR LOS DE LAS CEGUERA, DALE PARA ADELANTE
 #1239785  por MARIO1943
 
ANALIZANDOLO NUEVAMENTE LO VEO UN POCO CONFUSO POR UN LADO , POR EL SIGUIENTE MOTIVO:

EL ART 5 DE LA LEY 20888, DICE:
ARTICULO 5º — En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario

ENTIENDO POR ESTO QUE SE REFIERE A SI EL BENEFICIARIO POR LA CEGUERA, TIENE OTRA ENTRADA , COMO SER ALQUILERES, EXPLOTACION DE UN KIOSCO ANTENDIDA POR UN EMPLEADO ETC, PRO NO HABLA DE INGRESOS PREVISIONALES.

PERO EN ESTE LINK DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, SI DICE INGRESOS PREVISIONALES

http://www.derechofacil.gob.ar/leysimpl ... es-ciegos/

ANALIZANDO BIEN LA JUBILACION POR CEGUERA LEY 20888 , NO DEJA DE SER UNA JUBILACION ORDINARIA
Y DE GESTIONAR UNA J.O O JUBILACION POR TAREAS DIFERENCIALES DE , ESTARIAMOS DUPLICANDO LA JUBILACION LEY 24241 , YO CREO QUE SE REFIERE A BENEFICIOS PREVISIONALES DE OTRA CAJA, O TAMBIEN PODRIA SER UNA PENSION A PESAR DE SER DE LA LEY 24241
DIRECTA O DERIVADA
 #1239794  por benoct
 
GRACIAS MARIO, AL PARECER ESTA DISCUTIDO YA QUE EL FALLO QUE LEI SOBRE RESTITUCIÓN DE BENEFICIO CONTRA ANSES ERA POR TAREAS PRESTADAS PARA EL "EX RÉGIMEN MUNICIPAL DE CABA" (APORTES DE EN NACIÓN).
DE TODOS MODOS GRACIAS POR TU APORTE, VERE QUE MÁS PUEDO CONSEGUIR.