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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8769  por ramon
 
Ampliacion de la PAD - Comunicado.
SE AMPLÍA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO PARA LOS DESOCUPADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Se estima que beneficiará a unos 20 mil desempleados que ya cuentan con los 30 años de aportes pero no con la edad para jubilarse.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que a partir del 1º de enero se amplía la jubilación anticipada por desempleo para los que estaban desocupados al 31 de diciembre de 2005 y continúan desempleados. De esta manera, se extiende el corte de fecha , ya que la Ley que puso en vigencia esta prestación incluía en un principio a los desocupados al 30 de noviembre de 2004.
Todos los hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años, que acrediten 30 años de servicios con aportes y que se encuentren en situación de desempleo al 31 de diciembre de 2005, podrán tramitar la Prestación Anticipada por Desempleo a partir de febrero en cualquiera de las 280 delegaciones de ANSES del país. Beneficia tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los de AFJP y el trámite podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2007.

La Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) fue aprobada a través de la ley 25.994 a fines de 2004 por dos años y prorrogada luego por Decreto hasta el 30 de abril de 2007. Surgió ante la necesidad de responder a un sector de la sociedad desempleada y que encontraba dificultades para reinsertarse en el mercado laboral por la edad. Por otra parte, si bien reunían los 30 años de aportes mínimos, no podían jubilarse porque no tenía la edad mínima requerida de 60 años las mujeres y 65 años los hombres.


Hasta ahora, unos 51 mil personas se beneficiaron con la nueva prestación, de los cuales son 12.200 mujeres entre 55 y 59 años, y 38.800 hombres entre 60 y 64 años aproximadamente. Por otra parte, unas 20 mil personas más se calculan con la modificación.



Cuánto se cobra

El monto que percibirán los beneficiarios de esta prestación es el 50% del correspondiente al beneficio de jubilación al que se tendrá derecho al cumplir la edad requerida. En ningún caso, el resultado podrá ser inferior al haber mínimo del Régimen de Reparto, que es a partir del 1º de enero de $ 530.

Un Ejemplo:

* Un trabajador que cuente con 30 años de aportes y tenga 60 años de edad, puede jubilarse con el 50% de su futuro haber jubilatorio, por ejemplo $ 550.

* El mismo trabajador cuando cumpla los 65 años de edad, percibirá el 100% de su haber, en nuestro ejemplo, $ 1.100.

En la fecha en que los beneficiarios de la Prestación Anticipada por Desempleo cumplan el requisito de edad exigido, pasarán a percibir el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada uno tenga derecho. El trámite es automático si se trata de un jubilado de Reparto.


Incompatibilidades

El goce de la prestación es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin prejuicio del derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable.
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 #8770  por Eylen
 
Gracias Ramón y
FELIZ AÑO NUEVO