Buenas noches colegas, estuve leyendo bastante pero no se como se da en la práctica...el tema es que tengo una ejecución de alquileres donde el fiador dió en garantía un inmueble, la abogada de la demandada me apura y me ofrece la mitad de los alquileres que deben (año y medio!) y me dice que si no "agarramos" no va a cobrar nadie...porque el fiador tiene esa sola vivienda (no se si es cierto...) y que por la ley 14.432 es inembargable e inejecutable...pero estuve viendo que por ej. en azul la declararon inconstitucional...además el fiador en el contrato de locación renunció expresamente a ése beneficio e inclusive su cónyuge prestó consentimiento ( conforme art. 9 ley 14.432). En la ejecución se lo citó a reconocer firma y no compareció...por lo cual entiendo que se toma como válida (aclaro ésto porque el art 9 dice que tiene que ser refrendada ante autoridad publica)...en conclusión no se que hacer...no se concretamente como se está aplicando ésta ley y si me conviene o no tomar ese ofrecimiento...cualquier comentario sera bienvenido! (ésto es en Quilmes)