Estimados, debo contestar CD que envió un empleado. Voy por el empleador y es mi primera vez en el fuero laboral.
La cuestión es así:
Mi cliente y su ex mujer eran dueños de un negocio en el cual trabajaba el mencionado empleado.
Mi cliente se divorcio de su ex mujer y le dejo el negocio a ella.
El empleado envió renuncia a mi cliente en 2011 (año en el que se divorcio mi cliente) y luego, la relación laboral paso a tenerla con la ex mujer quien volvió a tomarlo.
Al día de hoy, el empleado reclama a la ex mujer de mi cliente ciertas deudas laborales y hace responsable a mi cliente invocando el art. 30 de la LCT.
Por lo tanto, mis dudas son las siguientes:
1.- entiendo que en este caso no aplicaria el art 30 de la LCT dado que posterior al divorcio, la titularidad del establecimiento como asi tambien la direccion del mismo y sus empleados, pasaron a manos de la ex mujer de mi cliente.
2.- al renunciar en el año 2011 pierde toda facultad para reclamar a mi cliente sin perjuicio que pasaron ya los dos años que se establece como plazo de prescripción para estos supuestos?
Aguardo sus comentarios al respecto.
saludos cordiales.-
La cuestión es así:
Mi cliente y su ex mujer eran dueños de un negocio en el cual trabajaba el mencionado empleado.
Mi cliente se divorcio de su ex mujer y le dejo el negocio a ella.
El empleado envió renuncia a mi cliente en 2011 (año en el que se divorcio mi cliente) y luego, la relación laboral paso a tenerla con la ex mujer quien volvió a tomarlo.
Al día de hoy, el empleado reclama a la ex mujer de mi cliente ciertas deudas laborales y hace responsable a mi cliente invocando el art. 30 de la LCT.
Por lo tanto, mis dudas son las siguientes:
1.- entiendo que en este caso no aplicaria el art 30 de la LCT dado que posterior al divorcio, la titularidad del establecimiento como asi tambien la direccion del mismo y sus empleados, pasaron a manos de la ex mujer de mi cliente.
2.- al renunciar en el año 2011 pierde toda facultad para reclamar a mi cliente sin perjuicio que pasaron ya los dos años que se establece como plazo de prescripción para estos supuestos?
Aguardo sus comentarios al respecto.
saludos cordiales.-