Buenas tardes a todos.
Hace muy poco tiempo me inicié en el ejercicio de la profesión, y menos tiempo es el que tengo tomando mis primeras causas de familia. La realidad es que no tengo conocidos en la misma profesión que me puedan dar una mano con el entendimiento de cuestiones básicas que hacen al día a día de este fuero en provincia, y es por ese motivo que recurro a este medio. Ojalá sepan tenerme paciencia.
Sin más que agregar, comento la situación: tomé mi primera causa de familia en provincia (alimentos), y represento a la parte actora (como patrocinante). El primer despacho salió el viernes de la semana pasada, y este martes salió un segundo despacho en el cual se manifiesta que se abrió una cuenta para que pueda percibir los alimentos provisorios que solicité como medida cautelar, a la par de que se requiere que se notifique conjuntamente con la demanda por cualquiera de los medios del art. 143.
Estoy haciendo la cédula para notificar el primer despacho (el que salió el 24 de mayo). La primera pregunta es la siguiente: Aún teniendo en cuenta el régimen de notificaciones y presentaciones digitales, tengo entendido que la primera cédula con la que se hace el traslado de la demanda y se adjunta la documental tiene que hacerse en el modo tradicional, es decir, en papel (art. 135). ¿Esta afirmación es correcta? Y si es así, ¿Se tiene que cargar dentro del siguiente día hábil tanto la cédula como la documental digitalizada en el sistema? (Tengan en cuenta que ya cumplí la carga de subir la documental digitalizada un día después de presentar la demanda en mesa).
Segundo: Tal y como comenté más arriba, ayer salió un segundo despacho con CBU y demás datos para empezar a depositar los provisorios, y dice "Notifíquese por cualquiera de los medios del art. 143 conjuntamente con la demanda". Al respecto, son dos cosas las que me confunden; por un lado, como dice que tengo que notificar conjuntamente con la demanda, no sé si ponerlo en el cuerpo de la primera cédula (con la que se da el traslado de la demanda y las copias); por el otro, si en lugar de eso éste proveído lo tengo que notificar separadamente (en otra cédula distinta) por vía del sistema informático de presentaciones digitales y dirigirlo directamente a la oficina de notificaciones y mandamientos con los datos del domicilio real del demandado.
Tengo miles de dudas más (todas procedimentales), pero quizá sean estas las más importantes como para empezar. Se agradece anticipadamente la ayuda, y si hay algún colega que esté acostumbrado a litigar familia en el ámbito de provincia que se pueda tomar la molestia de orientarme por medio de un contacto privado con el mismo caso (insisto, no tengo conocidos que me puedan dar una mano con mis dudas), lo voy a agradecer muchísimo.
Saludos.
Hace muy poco tiempo me inicié en el ejercicio de la profesión, y menos tiempo es el que tengo tomando mis primeras causas de familia. La realidad es que no tengo conocidos en la misma profesión que me puedan dar una mano con el entendimiento de cuestiones básicas que hacen al día a día de este fuero en provincia, y es por ese motivo que recurro a este medio. Ojalá sepan tenerme paciencia.
Sin más que agregar, comento la situación: tomé mi primera causa de familia en provincia (alimentos), y represento a la parte actora (como patrocinante). El primer despacho salió el viernes de la semana pasada, y este martes salió un segundo despacho en el cual se manifiesta que se abrió una cuenta para que pueda percibir los alimentos provisorios que solicité como medida cautelar, a la par de que se requiere que se notifique conjuntamente con la demanda por cualquiera de los medios del art. 143.
Estoy haciendo la cédula para notificar el primer despacho (el que salió el 24 de mayo). La primera pregunta es la siguiente: Aún teniendo en cuenta el régimen de notificaciones y presentaciones digitales, tengo entendido que la primera cédula con la que se hace el traslado de la demanda y se adjunta la documental tiene que hacerse en el modo tradicional, es decir, en papel (art. 135). ¿Esta afirmación es correcta? Y si es así, ¿Se tiene que cargar dentro del siguiente día hábil tanto la cédula como la documental digitalizada en el sistema? (Tengan en cuenta que ya cumplí la carga de subir la documental digitalizada un día después de presentar la demanda en mesa).
Segundo: Tal y como comenté más arriba, ayer salió un segundo despacho con CBU y demás datos para empezar a depositar los provisorios, y dice "Notifíquese por cualquiera de los medios del art. 143 conjuntamente con la demanda". Al respecto, son dos cosas las que me confunden; por un lado, como dice que tengo que notificar conjuntamente con la demanda, no sé si ponerlo en el cuerpo de la primera cédula (con la que se da el traslado de la demanda y las copias); por el otro, si en lugar de eso éste proveído lo tengo que notificar separadamente (en otra cédula distinta) por vía del sistema informático de presentaciones digitales y dirigirlo directamente a la oficina de notificaciones y mandamientos con los datos del domicilio real del demandado.
Tengo miles de dudas más (todas procedimentales), pero quizá sean estas las más importantes como para empezar. Se agradece anticipadamente la ayuda, y si hay algún colega que esté acostumbrado a litigar familia en el ámbito de provincia que se pueda tomar la molestia de orientarme por medio de un contacto privado con el mismo caso (insisto, no tengo conocidos que me puedan dar una mano con mis dudas), lo voy a agradecer muchísimo.
Saludos.