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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #147617  por juanbeta
 
¿En el caso de que los trabajadores trabajen un día feriado, les correspondería un día de descanso para compensar dicha jornada. ?

En la liquidación, la empresa paga ese día feriado como un dia doble. Vale decir, si la jornada se liquida a $ 100, la empresa le paga $ 200, pero además le paga el sueldo mensual completo. Estamos hablando de empleados "mensuales" no jornalizados .

No hay convenio laboral.

La empresa argumenta que no da el descanso porque paga la jornada al 300% (toma en cuenta la jornada paga al mes y el dia feriado al 200 %). Que en caso de tomarse el franco compensatorio, no se le liquidaría de esa forma, sino que sólamente se le liquidará una jornada simple, o sea $ 100.-

Te agradezco tu respuesta.

Miguel

 #147702  por pato_01
 
hola, si esta trabajando el dia feriado se lo estan pagando, no tendria porque tomar compensatorio, o directamente que no lo trabaje, y ademas se lo estan pagando muy bien por que dijeste al 300% cuando en verdad corresponde al 100%. Distinta es la situacion de los francos trabajados, en los cuales debe tomar el compesatorio el primer dia de la semana siguiente de la que trabajo se entiende. ahora si no lo tomo al compensatorio puede exigir que se lo paguen en dinero. Saludos Pato

 #147756  por juanbeta
 
pato_01 escribió:hola, si esta trabajando el dia feriado se lo estan pagando, no tendria porque tomar compensatorio, o directamente que no lo trabaje, y ademas se lo estan pagando muy bien por que dijeste al 300% cuando en verdad corresponde al 100%. Distinta es la situacion de los francos trabajados, en los cuales debe tomar el compesatorio el primer dia de la semana siguiente de la que trabajo se entiende. ahora si no lo tomo al compensatorio puede exigir que se lo paguen en dinero. Saludos Pato
Gracias por tu respuesta. Pero creo que quizás no me expliqué bien.
En principio, los dia de descanso no deben ser pagos, sino que deben ser tomados como tales. Este es un punto.
La forma de liquidarlo es correcto, estan pagando por haberlo laborado de manera extraordinaria y eso es al doble del valor de una jornada normal. Si no lo trabaja no lo pagan doble, pero sí lo hacen de manera simple, por cuanto está incorporado al salario. Y permitime corregirte, no lo estan pagando "muy bien", lo estan pagando al 100 %. Lo del 300 % es un argumento equívoco que esgrime la empresa para no otorgar el franco compensatorio, que según tengo entendido forma parte del descanso que otorga la propia condición de feriado, es comparable al descanso semanal. Si se trabaja el día domingo (suponiendo que es descanso semanal), se debe compensar con un dia de descanso dentro de la semana, más allá de que deba ser liquidado con un recargo del 100 % al valor de la jornada laboral.

 #147774  por Sailaw
 
Cuando no le dan el franco compensatorio y se le paga al 300 % en realidad se se están ganando un día de trabajo a su favor. porque de todas maneras ese compensatorio se debia pagar, no le están haciendo ningun favor, salvo incumplir con leyes de orden público respecto del descanso obligatorio, son unos Capangas.

 #147789  por juanbeta
 
Sailaw escribió:Cuando no le dan el franco compensatorio y se le paga al 300 % en realidad se se están ganando un día de trabajo a su favor. porque de todas maneras ese compensatorio se debia pagar, no le están haciendo ningun favor, salvo incumplir con leyes de orden público respecto del descanso obligatorio, son unos Capangas.
Es que el concepto del 300 % es absolutamente falaz. Sólo estan pagando el 100 % de recargo a una jornada normal que en definitiva no tiene obligatoriedad de cumplimiento. Digamos que si me quedo en casa, me la pagan igual porque esta incluida en mi sueldo. A los fines de la liquidación están pagando una jornada doble, que es lo que indica la Ley.
Si me están privando del descanso compensatorio de dicha jornada. Y creo que ahí es donde radica mi duda.
Por otra parte tengo entendido que el descanso de un dia feriado no puede compensado remunerativamente, sino que tengo la obligación de tomármelo por autogestión, si la empresa no me lo otorga dentro de la semana. Creo que es así.
De todas formas, me gustaría que me lo confirmes si es que no estoy errado en el concepto.

Gracias Sailaw por tu molestia y prontitud.

Miguel

 #147857  por Maia
 
Yo diría que: o que se niegue a trabajar en feriado (salvo necesidad real de la empresa y justificada) o si trabaja, que le notifique qué dia debe compensarle dentro de la siguiente semana. Si no lo notifica y no se lo toma lo pierde... si trabajó ademas del compensatorio le corresponde el pago adicional.

 #147965  por juanbeta
 
Maia escribió:Yo diría que: o que se niegue a trabajar en feriado (salvo necesidad real de la empresa y justificada) o si trabaja, que le notifique qué dia debe compensarle dentro de la siguiente semana. Si no lo notifica y no se lo toma lo pierde... si trabajó ademas del compensatorio le corresponde el pago adicional.
Gracias Maia, es así tal como lo decís.
Saludos.
Miguel

 #148878  por pato_01
 
Hola nuevamente, disculpame, pero entendi mal tu pregunta y crei que era un hecho que le estaban pagando al 300% el dia...ahora como opinaron otros foristas antes que yo..antes de ver el tema del franco semanal fijate en el cct que es lo que establece respecto de esa actividad. Franco. la regla es la prohibicion de trabajarlo pero... puede ser trabajado, pero el trabajador tiene el derecho de tomarlo o notificar de que se lo va a tomar a partir del primer dia habil de la semana siguiente de que trabajo. su respectivo compensatorio.
Ahora en el caso de los feriados es correcto lo que decis, pero la empresa puede solicitar tus servicios y para ello se prevee el pago de la una suma igual a su dia de trabajo..una opcion es no trabajarlo y tomarlo y la otra trabajarlo y notificar el dia de compensatorio que va a tomar..
Ahora respecto
Ahora tengo la experiencia de que una cliente que trabajaba sus francos semananles por falta de personal en los meses de verano o sea de 6 francos mensuales tomaba solo 1 o 2, y en estos casos el franco por no poder gozarlo, se le pago al 100% cada uno (mas alla de dia previsto en la liquidacion de sueldo)


De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables

Art. 165.

Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Art. 167. —Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
CAPITULO II

Del descanso semanal

Art. 204. —Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Art. 205. —Salarios.

La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

Art. 206. —Excepciones. Exclusión.

En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.

Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.


Bueno espero haber aportado saludos Pato

 #149081  por juanbeta
 
pato_01 escribió:Hola nuevamente...
Gracias mil, pato. Si, el tema de los francos ya me lo han aclarado en suficiencia y creo que se han disipado las dudas de quienes las tenían. Me incluyo.
Nuevamente muchas gracias por tu aporte.

Miguel