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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1240447  por noelin
 
HOLA!!! LES CONSULTO ALGO QUE NO HE APLICADO NUNCA: EL MONOTRIBUTO SOCIAL SIRVE COMO APORTE JUBILATORIO??? PARECE Q SERIA LO UNICO Q PUEDEN TENER COMO APORTE LOS Q COBRAN PUAM. POR ESO ME INTERESO. GRACIAS!!!
 #1240449  por lucky
 
Exactamente, esos períodos sirven como servicios a los fines jubilatorios. La parte previsional está subsidiada por el Estado.


Prev-28-15/16 - ANSeS
Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Computabilidad del período registrado
Vigencia: 08/06/2016

I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.

II. Alcance
Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social hasta la determinación de su computabilidad.

III. Consideraciones Generales
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.
Por su parte, el Título VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos no superasen los pesos doce mil ($ 12.000), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro.

IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido por la norma ACTI-02-20, o la que en el futuro la reemplace, dejando de ser necesaria la presentación del Formulario 09.001, dado que por decisión del Ministerio de Desarrollo Social dejará de ser emitido, siendo suficiente para la acreditación del periodo, la información contenida en SIPA.
El periodo a considerar será desde la fecha informada como “Alta Temprana” (Anexo art. 8º Resolución SCyMI Nº 18847-2015 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional - Ministerio de Desarrollo Social), hasta la “Fecha de Baja” o de no existir esta última, la “Fecha de Ultima Actualización”.
Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA o discrepa con ésta, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.
En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta, oportunidad en la cual en función de la misma, procederá la acreditación o no de las tareas en cuestión.

V. Alcance de la computabilidad del período
Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaría de Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para:
- establecer la condición de aportante regular para la obtención de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto Nº 460/99).

- alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.
- el otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social.

VI. Realización de Aportes Voluntarios
La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($ 33) al SIPA.
En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de dicha prestación, calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales ($ 300), hasta tanto se fije otro importe a través de la ley de reforma del régimen simplificado (RS) que sancione el CONGRESO NACIONAL.
 #1240560  por noelin
 
Gracias por tu amabilidad!!!
 #1241697  por noelin
 
NO TENGAS PREJUICIOS SI NO LEES LA CONSULTA: ES UNA PERSONA Q TIENE LA PUAM Y DEBE SEGUIR APORTANDO X SU ACTIVIDAD PRECARIA. PERO NO SE LO PERMITEN SI NO ES MONOTRIBUTO SOCIAL. MIS CLIENTES TIENEN CLARO Q HAYA O NO HAYA MORATORIAS DEBEN APORTAR POR SU ACTIVIDAD Y PARA PREVENIR FUTURAS CONTINGENCIAS. Y LA IDEA ES SEGUIR APORTANDO PARA LLEGAR A UNA JUBILACION ORDINARIA.