Me consultan si una persona puede constituir un contrato de uso sobre un automotor a favor de otra, y si dado el caso el vehículo puede circular en esas condiciones, y puede ser asegurado por el que lo usa (no por el dueño del auto)?.
O también podría ser un contrato de comodato...en tal caso, es esto suficiente para poder circular con el vehículo ajeno? Además de toda la documentación correspondiente para circular legalmente, claro está.
Mi inclino por el contrato de uso o usufructo, toda que vez que, el comodato, al ser gratuito, podría habilitar a un tercero a demandar a su titular, ante un siniestro; mientras que el uso o usufructo, al ser un derecho real, liberaría a su titular dominial, de toda responsabilidad frente a terceros, al desprenderse de la posesión del bien automotor. Es mi opinión.
Pese a lo sostenido supra, por mi parte, debo reconocer que, por el art. 1758 del Cód. Civ. y Com., el dueño de una cosa, ni aún cediendo el uso o usufructo de ella, deja de responder, en forma concurrente con el guardián, por el daño causado por ella.