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 #1241046  por abibbernardo
 
Hola foristas paso a comentar caso y los motivos de consulta.
Recibo a mi cliente que me detalla su situación. Tras poseer por mas de 27 años un terreno y no haber hecho el juicio por prescripción ni ninguna operatoria comercial, fue demandada por los herederos del titular registral (acción reivindicatoria) e increíblemente perdió (por lo que observe entre cliente y abogado se esforzaron por perder) y con cámara confirmando el fallo.
Mi cliente solo quiere tiempo para negociar resarcimiento o cuando menos retirarse de forma decente.
Como recibo esta consulta y encargo a los ponchazos con inminente orden de desalojo sinceramente no puedo abarcar todas las posibilidades y decido hacer esta oferta de consultas abierta.
Mi cliente es una persona con trabajo formal pero tiene un hijo de 17 años (veo aquí posibilidad de demorar que opinan)
Ademas tengo también habitando en ese lugar otro hijo del cliente, ya mayor de edad y con hijos menores ( hacia el no se inicio demanda y era mayor cuando comenzó el proceso, aquí también veo tiempo )
Mientras elaboro mi diagnostico y estrategia como no voy a tener tiempo suficiente quiero escucharlos para darme mas claridad y puntos de vista que puedan mejorar mi asesoramiento.
Ante todo gracias.
 #1241062  por DRalonso
 
Legales.com DICE QUE SE PUEDE CONTRADEMANDAR POR USUCAPION
 #1241083  por legalescom
 
Lo tuvo que haber hecho al contestar la demanda y, si es un tercero, hacerlo en su primera presentación, sino ya sería tarde.
Art. 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
 #1241126  por abibbernardo
 
legalescom escribió:Lo tuvo que haber hecho al contestar la demanda y, si es un tercero, hacerlo en su primera presentación, sino ya sería tarde.
Art. 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
EXACTO, LA ANTERIOR REPRESENTANTE OPUSO PRESCRIPCION PERO JAMAS LA PROBARON (LITERAL NO HICIERON NADA MAS QUE PRESENTAR). ESTE FALLO ES EL QUE YA EN CAMARA ESTA CONFIRMADO.
CONSIDERAS QUE HAGA PRESENTAR EN ESTE JUICIO AL OTRO HIJO DEMANDANDO LA PRESCRIPCION? A MI CRITERIO NO ME DAN LOS AÑOS, ME DA CONTANDO CUANDO ERA MENOR PERO ESTARIAMOS FALTANDO A UNA DE LAS BASES DE LA POSESION.
QUE OPINAS?